El Gobierno blinda el sistema de módulos para el transporte de mercancías en 2026

La convalidación del último Real Decreto-ley en el Congreso de los Diputados despeja la incertidumbre legal y mantiene los límites de exclusión en 125.000 euros para el presente ejercicio.

Tras varios meses de incertidumbre legislativa, el sector del transporte por carretera cuenta ya con el marco legal definitivo para tributar por el sistema de estimación objetiva (módulos) durante 2026. La reciente publicación en el BOE y la posterior convalidación parlamentaria confirman la prórroga de los límites incrementados que el sector venía demandando.

Marco Legal y Límites de Facturación

La regulación de los módulos para 2026 se asienta sobre dos pilares normativos fundamentales:

  1. Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre: Publicada al cierre del año pasado, esta orden establece los signos, índices y módulos aplicables. En ella se mantiene la reducción general del 5% sobre el rendimiento neto de módulos para todos los transportistas acogidos a este régimen.
  2. Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo: Esta norma es la que finalmente prorroga los límites de exclusión «extraordinarios». Con su entrada en vigor, los umbrales de facturación para permanecer en el sistema quedan fijados en:
    • 125.000 euros anuales: Para operaciones por las que exista obligación de expedir factura al ser el destinatario un empresario o profesional.
    • 250.000 euros anuales: Para el volumen total de ingresos en el año anterior (2025).

Seguridad jurídica tras el bloqueo

La «orden pendiente» y su normativa asociada sufrieron retrasos debido a la falta de apoyos parlamentarios a principios de año, lo que situó a miles de autónomos en un limbo técnico. Sin embargo, la Administración ha confirmado que estos límites se aplican de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2026, evitando que el umbral cayera a los 75.000 euros previstos en la reforma original de 2016, que sigue congelada.

Datos técnicos clave para el transportista

  • Reducción en el IRPF: Se consolida la reducción del 5% en el rendimiento neto.
  • Mantenimiento del IVA: El régimen simplificado del IVA se mantiene vinculado a la permanencia en los módulos del IRPF.
  • Plazos: Al ser ya normativa firme, no es necesario realizar trámites adicionales si ya se venía tributando por este sistema, salvo que se desee renunciar al mismo.