Sistema Interno de Información de CETM – AETRAC

El pasado 13 de marzo de 2023 entró en vigor la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, “Ley 2/2023”) que traspone la Directiva europea Whistleblowing (2019/1937).

La finalidad de esta nueva Ley es la de proteger a las personas que, en un contexto laboral o profesional, puedan detectar infracciones penales, administrativas (graves o muy graves) o que atenten contra el Derecho de la Unión Europea y deseen comunicarlas, sin temor a sufrir represalias.

A tal fin, la Ley 2/2023 obliga a la mayoría de las organizaciones y empresas españolas que tengan menos de 250 empleados a establecer un Sistema Interno de Información que, a su vez, cuente con un Canal Interno de Información para poder comunicar posibles irregularidades, contemplándose importantes sanciones económicas en caso de incumplimiento. Y ello, sin perjuicio de la existencia de otros “canales externos” que dependerán directamente de las autoridades y a los que se recurrirá cuando la organización o empresa en cuestión no disponga de su propio canal o éste no reúna las exigencias legales (confidencialidad, anonimato, etc.).

El Sistema Interno de Información, se configura como la vía preferente para canalizar las comunicaciones, ya que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.

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El Sistema Interno de Información incluye:

  • Comunicación de infracciones a través del Sistema interno de información.
  • Gestión del Sistema interno de información por tercero externo.
  • Canal interno de información.
  • Responsable del Sistema interno de información.
  • Procedimiento de gestión de informaciones.

Este sistema se aplica tanto en el sector privado como en el sector público. Además, la ley establece la necesidad de un procedimiento de gestión de informaciones, que incluye las fases de recepción de comunicaciones, instrucción y finalización del procedimiento.

Desde AETRAC queremos facilitaros el cumplir con esta obligación a través de nuestra Confederación, con el Sistema Interno de Información que está diseñando CETM y al que se podrán adherir, voluntariamente, todas aquellas organizaciones y empresas asociadas de menos de 250 empleados que lo deseen, cumpliendo de esta manera con las nuevas exigencias legales, ya que la Ley 2/2023 contempla expresamente la posibilidad de que las personas jurídicas del sector privado, con menos de 250 empleados, compartan entre sí el Sistema Interno de Información, sin que ello implique una gestión compartida de las informaciones.

¿Qué organizaciones y empresas están obligadas a disponer de un Sistema Interno de Información?

  • Las que tengan contratados más de cincuenta empleados.
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
  • Las que, con independencia del número de trabajadores, decidan voluntariamente disponer de un Sistema Interno de Información que deberá cumplir con las exigencias de esta nueva Ley 2/2023. Entre ellas, todas aquellas que ya tengan habilitados canales para comunicar informaciones de las incluidas en el ámbito material de aplicación de la Ley 2/2023 (delitos, infracciones administrativas graves o muy graves e infracciones del derecho de la UE).

Explicación del Sistema Interno de Información de CETM:

El nuevo Sistema Interno de Información permitirá a todas las organizaciones y empresas asociadas que se adhieran al mismo, cumplir con las exigencias legales.

¿De qué forma? El Canal Interno de Información habilitado por CETM permitirá que los informantes puedan (i) enviar comunicaciones relativas a la propia CETM o (ii) manifestar su deseo de enviar una comunicación a través del Canal Interno de Información de alguna de las organizaciones y empresas asociadas que, previamente, hayan comunicado su adhesión a este nuevo Sistema Interno de Información de CETM.

La permanencia mínima de esta suscripción/activación será de seis (6) meses, produciéndose una renovación automática por período de doce (12) meses más, en caso de no dar de baja la suscripción. Durante este tiempo, la organización o empresa en cuestión dispondrá de un enlace web (url) que deberá poner a disposición de sus miembros y de terceros, incluso a través de su página web (si es que tiene) para permitir comunicar irregularidades relativas a la misma, pudiendo gestionar y tramitar las comunicaciones recibidas de acuerdo con las exigencias legales.

La gestión de las comunicaciones recibidas por las organizaciones y empresas asociadas adheridas al Sistema Interno de Información de CETM a través de su propio Canal Interno de Información podrá ser:

a)            Interna: siendo asumida por el responsable designado por cada organización o empresa asociada que esté adherida al Sistema Interno de Información de CETM.

b)            Externa: delegándose en un tercero externo (como el despacho de abogados ONTIER que nos está asesorando en el diseño y establecimiento del Sistema Interno de Información).

Es importante que sepáis que ninguna de las modalidades de gestión (interna y externa) implica una gestión compartida de las informaciones. Es decir, cada empresa gestionará y tramitará sus propias comunicaciones bien internamente, bien por delegación en un tercero externo sin que CETM vaya a conocer, en ningún momento, el contenido de aquellas informaciones que afecten a las organizaciones o empresas adheridas.

Para formalizar la adhesión, las empresas asociadas de AETRAC deberán ponerse en contacto con la Secretaría de esta Agrupación, donde gustosamente les ampliaremos esta información.