El Documento de Control del transporte será obligatorio en formato digital desde el 5 de octubre
Transportistas, operadores y cargadores deberán adaptar sus sistemas antes de la entrada en vigor de la nueva obligación
A partir del 5 de octubre de 2026, el Documento de Control Administrativo exigible en el transporte público de mercancías por carretera deberá utilizarse obligatoriamente en formato electrónico.
La medida, prevista en la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, supone el abandono definitivo del tradicional documento de control en papel y obliga a las empresas del sector a adaptar sus procedimientos y sistemas de gestión.
¿Qué cambia?
El Documento de Control seguirá teniendo la misma finalidad y deberá contener la información exigida por la Orden FOM/2861/2012, como los datos del cargador contractual y transportista efectivo, origen y destino, mercancía, peso, fecha y matrícula del vehículo, entre otros.
La principal novedad es que, desde el 5 de octubre, deberá estar disponible en formato electrónico y conforme a los requisitos técnicos establecidos por la Administración.
El sistema permitirá su consulta durante una inspección mediante los mecanismos electrónicos previstos, incluido el código QR asociado al documento.
¿A quién afecta?
La obligación afecta fundamentalmente a los transportistas públicos de mercancías, pero también implica a cargadores y operadores de transporte, ya que todos ellos intervienen en la generación y transmisión de la información necesaria para el Documento de Control.
No será obligatorio utilizar una aplicación informática concreta. Las empresas podrán utilizar sus propios sistemas de gestión o soluciones tecnológicas de terceros, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
¿Qué deben hacer las empresas?
Antes del 5 de octubre resulta recomendable:
- Comprobar que el programa de gestión utilizado permite generar el Documento de Control electrónico conforme a la normativa.
- Revisar que los documentos contienen todos los datos obligatorios.
- Verificar que el conductor puede acceder al documento desde el vehículo.
- Comprobar el funcionamiento del sistema y del código QR.
- Formar a los conductores sobre cómo presentar el documento durante una inspección.
- Establecer un procedimiento para resolver posibles incidencias técnicas.
- Coordinar con cargadores y operadores quién genera el documento y quién aporta o verifica cada dato.
Una adaptación que conviene realizar con antelación
La digitalización puede suponer una reducción de la utilización de papel y facilitar tanto la gestión como el archivo y consulta posterior de la documentación de transporte.
Pero no debe confundirse digitalizar un albarán o una carta de porte con cumplir automáticamente la obligación del Documento de Control. El documento utilizado deberá reunir los requisitos establecidos legalmente.
Por ello, la recomendación para las empresas de transporte es no esperar al 5 de octubre para realizar las pruebas. Conviene comprobar con suficiente antelación que los sistemas funcionan correctamente y que los conductores saben cómo acceder al documento y ponerlo a disposición de los servicios de inspección.
