Publicadas las restricciones de tráfico nacionales para 2015

El BOE del pasado sábado día 7 de Febrero, publicó la RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2015, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2015.

Una vez más, las razones esgrimidas por la DGT, se refieren a la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación en concordancia con las fechas que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, razones todas ellas muy loables, pero que el Sector del transporte de mercancías por carretera no comparte, ya que los datos que maneja no confirman la necesidad de estas restricciones. 

Dicha norma entra en vigor el próximo martes día 17 de febrero, y por su especial incidencia en el Sector destacamos de su contenido lo siguiente:

   · Entrada en vigor: a partir del martes 17 de febrero.

   ·  Restricciones a la circulación:

B.1 Vehículos de transporte de mercancías en general: Se prohíbe la circulación a los vehículos de más de 7.500 kilos de MMA y a los conjuntos de vehículos de cualquier MMA autorizada, en los tramos, días y horas indicados en el anexo II de esta Resolución.

Quedan exentos de esta prohibición los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten ganado vivo, mercancías perecederas a temperatura regulada (conforme al Anejo 3 del ATP), fundentes para el mantenimiento de la vialidad de las carreteras (en periodo invernal) y grúas en servicio de auxilio en carretera (señal v-24).

B.2 Mercancías Peligrosas:

B.2.1: Se prohíbe la circulación a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas que deban llevarlos  paneles naranja de señalización reglamentaria de acuerdo a lo que dispone el ADR:

  • Los domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico desde las 8,00 a las 24,00 horas.
  • Vísperas (no sábados) de festivos de ámbito nacional desde las 13,00 a las 24,00 horas (incluye el miércoles 1 de abril, víspera del jueves 2 de abril, en las Comunidades Autónomas en que este día es festivo).
  • Los días y horas indicados en el anexo VI.
  • Por los tramos incluidos en el anexo V de esta Resolución, solamente podrá realizarse en los días y periodos horarios en él señalados.

En caso de coincidir varios días festivos consecutivos dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las ocho hasta las quince horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción.