Hacienda obliga a los transportistas a informar de los kilómetros realizados

Los transportistas inscritos en el gasóleo profesional están obligados a presentar declaración anual de kilómetros recorridos por sus vehículos,  dentro del primer trimestre del año siguiente a la finalización del año natural, es decir hasta el día 31 de marzo.

Obligaciones de los beneficiarios de gasóleo profesional

El beneficiario con derecho a devolución deberá presentar de forma obligatoria a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, una declaración anual dentro del primer trimestre del año siguiente a la finalización del año natural, en la que incluirá, por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el censo de beneficiarios en el año anterior, el número de kilómetros recorridos a fecha 1 de enero y a 31 de diciembre del año a que se refiere la declaración. En esta ocasión, se deberán presentar los kilómetros del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

Cuando los vehículos no hayan pertenecido a los diferentes beneficiarios durante todo un ejercicio, esta relación deberá referirse exclusivamente al periodo de tiempo efectivo de titularidad de los mismos.

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