Francia exige que las pausas de los conductores se realicen con el selector de actividad en posición de descanso.

El Estado francés ha emitido una nota de la Dirección de Servicios de Transportes que modifica la interpretación del Reglamento 561/2006 en relación a las pausas.

Según la nota de la Dirección de Servicios de Transportes del Gobierno francés, las pausas deberán realizarse con el selector de actividad en la posición descanso.

La nueva interpretación establece que, tras la entrada en vigor del Reglamento 165/2014 del tacógrafo, las pausas deberán realizarse con el selector de actividad en la posición descanso.

Como en el caso de doble conducción, si la pausa no se realiza con el vehículo parado, el tacógrafo del acompañante no señala descanso, sino disponibilidad, la nueva interpretación pretende que esa pausa no sea válida.

Según ASTIC, todo ello está en contradicción manifiesta con la segunda nota orientativa de la Comisión Europea, que dice que cuando un segundo conductor esté disponible para conducir cuando sea necesario, esté sentado al lado del conductor del vehículo y no participe activamente en asistir al primer conductor en la conducción del vehículo, un periodo de 45 minutos del ‘periodo de disponibilidad’ de dicho segundo conductor, podrá considerarse como ‘pausa’.

Y también está en contradicción con lo que dice el TRACE, “Explicación del Reglamento (CE) nº 561/2006 para favorecer la aplicación armonizada de los controles en carretera” que en su página 37 dice que “solo existen dos casos en los que el tiempo empleado en viajar puede considerarse un «descanso» o «pausa»”.

El primero, cuando un conductor acompaña un vehículo que está siendo transportado en transbordador o ferrocarril. En ese caso, el conductor podrá tomar su periodo de descanso o pausa siempre y cuando tenga acceso a una cama o litera. Cuando no tenga acceso a una cama o litera, no podrá tomar un descanso, pero dicho período de disponibilidad podrá considerarse una pausa.

El segundo caso se da cuando un vehículo está tripulado por más de un conductor. En esta situación, cuando un conductor esté disponible para conducir cuando sea necesario y esté sentado al lado del conductor del vehículo, se considerará como período de disponibilidad.

Por lo tanto, los períodos de conducción que no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento deberían excluirse de estos cálculos; no obstante, se recomienda a los agentes de control que validen el registro de este tipo de actividad.

Desde ASTIC, se estima que este cambio interpretativo, con efectos a partir del 2 de marzo, es totalmente unilateral y no se justifica en modo alguno en la modificación del Reglamento de tacógrafo.

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