A partir del 21 de Agosto ITALIA exigirá un salario mínimo al transporte por carretera

Italia ha traspuesto la Directiva 2014/67 mediante el Decreto Legislativo 136/2016 de 17 de julio, publicado en su “Gazzetta Ufficiale” el 21 de julio.

Esta normativa obliga a las empresas que vayan a realizar  operaciones de cabotaje a enviar una comunicación previa y nombrar a un representante para las operaciones de cabotaje.

Los modelos de comunicación deberán establecerse en un Decreto del Ministerio de Trabajo italiano, que deberá publicarse antes del 21 de agosto. Hasta que no se publique oficialmente este documento no se exigirá.

La comunicación previa deberá hacerse antes de las 24 horas del día que preceda la realización del cabotaje, dirigido a las autoridades italianas (Ministero del Lavoro e delle Politiche Sociali) indicando las condiciones del desplazamiento de los trabajadores, concretamente:

  • Datos identificativos de la empresa.
    · Número y datos generales de los trabajadores desplazados.
    · Fecha de inicio y finalización del desplazamiento.
    · Lugar de realización de la prestación de servicios.
    · Datos del destinatario del servicio.
    · Tipo de servicios.
    · Datos del representante a efectos de contactos con la Administración. A falta de designación se considerará domicilio el del destinatario de los servicios de transporte.
    · Datos del representante a efectos de negociación colectiva.
    · Autorización de transporte internacional.

El trabajador desplazado deberá ajustarse a la normativa italiana en cuanto a retribución mínima. En Italia no existe salario mínimo interprofesional, pero sí un salario mínimo de tipo convencional para el transporte y la logística de 11 euros por hora.

Como en los casos de Alemania y Francia, el transporte español  mantiene la idea de que la aplicación de este mínimo a los desplazamientos de trabajadores de empresas de transporte por carretera es contraria a la directiva de desplazamiento de trabajadores.

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