CETM consigue la primera sentencia estimatoria en las reclamaciones a la seguridad social

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria acaba de estimar íntegramente la demanda de una empresa transportista que solicitaba la devolución de ingresos por indebida cotización.

Se consideran validos los criterios de CETM, respecto de que la empresa debía haber cotizado por sus conductores en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por el CNAE de la actividad, un 3,70%, en vez de por la ocupación f), un 6,70%.

La sentencia condena a la Tesorería General de la Seguridad Social a abonar a la empresa transportista, el 3% de lo cotizado por sus conductores en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales hasta 31 de diciembre de 2015, a lo que hay que añadir los intereses legales correspondientes.

La CETM se felicita por la obtención de esta primera sentencia estimatoria que acoge la argumentación jurídica esgrimida en nuestras reclamaciones, y confía en que se generalice este criterio, al entender que se ha producido un enriquecimiento injusto por parte de la Seguridad Social en perjuicio de los empresarios de transporte de mercancías por carretera de nuestro país.

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