El Tribunal Supremo falla contra la obligatoriedad de registro de la jornada de trabajo

El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 23 de Marzo de 2017 determina que “las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores”.

 En dicha sentencia, la Sala de lo Social del Alto Tribunal falla contra el criterio establecido en la instrucción dictada el pasado mes de septiembre por la Dirección General de Inspección del Trabajo, según la cual “la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.

La citada instrucción, contra la que ha fallado ahora el Supremo, obligaba a las empresas “a llevar un libro registro diario de las jornadas de trabajo que prestan sus trabajadores, el cual se puede realizar bien mediante formato electrónico con un sistema de fichajes, o bien manualmente, en un documento con la firma del trabajador”.

En lo que al transporte por carretera se refiere,  la Dirección General de Inspección de Trabajo confirmó “que el uso del tacógrafo era suficiente para registrar la jornada de trabajo de los conductores profesionales obligados a utilizar dicho aparato, aunque se planteaban dificultades de registro para las empresas transportistas respecto del resto de trabajadores que no están obligados a utilizar dicho aparato (vehículos ligeros, vehículos exentos de llevar el tacógrafo, personal en almacenes u oficinas, etc.)”.

No obstante, la sentencia dictada ahora por el Supremo entiende que el sistema de control horario “no es una obligación legalmente impuesta de forma expresa y que los tribunales no pueden suplir las funciones del legislador a través de una interpretación no acorde con la literalidad de las normas”.

Además, considera que “su interpretación no deja indefenso al trabajador puesto que, en caso de que éste pruebe su realización, la falta de registro puede perjudicar, en su caso, a la propia empresa”.

En conclusión, el Tribunal Supremo “rechaza la posibilidad de efectuar una interpretación extensiva del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, ya que, a su entender, dicho artículo exige únicamente el registro de la jornada diaria cuando se realicen horas extraordinarias”.

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