Transposición de Directivas Comunitarias en infracciones del derecho de la competencia y desplazamiento de trabajadores

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Real Decreto Ley por el que se transponen al ordenamiento jurídico español varias Directivas de la Unión Europea  que afectan directamente al transporte de mercancías por carretera.

 INFRACCIONES DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA

El Real Decreto Ley transpone una Directiva comunitaria del 26 de noviembre de 2014 que establecía determinadas normas por las que se rigen, en virtud del Derecho nacional, las acciones de daños resultantes de las infracciones del derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea.

En primer lugar, la Directiva europea homologa las legislaciones de los Estados miembros con el objetivo de evitar posibilidades de éxito dispares de las acciones de daños en función del lugar de residencia del reclamante o del país donde se realice la reclamación. En segundo lugar, facilita las reclamaciones de las víctimas de las prácticas anticompetitivas.

El Real Decreto Ley introduce, en la Ley de Defensa de la Competencia del 3 de julio de 2007, un nuevo título relativo a la compensación de los daños causados por las prácticas restrictivas de la competencia. Recoge las previsiones de la mencionada Directiva con el objetivo de garantizar que los daños sufridos por sujetos (ya sean empresas o consumidores) como consecuencia de dichas prácticas anticompetitivas sean efectivamente resarcidos, entre las que destacan:

  • Responsabilidad de indemnizar los daños y perjuicios causados por parte de quienes infrinjan el Derecho de la competencia.
  • Declaración del derecho al pleno resarcimiento de los daños causados por estas actuaciones.
  • Resarcimiento que comprenderá el derecho a la indemnización por el daño emergente y el lucro cesante, más el pago de los intereses.
  • Responsabilidad solidaria de quienes hubieran llevado a cabo la infracción de forma conjunta, con reglas especiales para Pymes.
  • Establecimiento de un plazo de prescripción de cinco años para el ejercicio de las acciones por daños.
  • Regulación de la cuantificación de los daños y perjuicios en lo relativo a la carga de la prueba, que corresponde a quien demanda.
  • Introducción de una presunción «iuris tantum» de causación del daño en las infracciones calificadas como cártel.
  • Fomento de los acuerdos extrajudiciales, regulando especificidades para los mismos.
  • Regulación de la prueba y cuantificación del sobrecoste, así como determinadas peculiaridades de las acciones de daños ejercitadas por demandantes situados en distintos niveles de la cadena de suministro.

DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES

El objetivo de la Directiva transpuesta es garantizar la protección de los derechos de los trabajadores desplazados y facilitar la libre prestación de servicios transfronterizos promoviendo la competencia leal empresarial.

En este caso, la Directiva transpuesta, del 15 de mayo de 2014, hace referencia a la garantía de cumplimiento de otra Directiva de 1996 sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios. La norma persigue garantizar un nivel apropiado de protección de los derechos de los trabajadores desplazados para la prestación de servicios transfronterizos, al tiempo que se facilita ejercicio de la libre prestación de servicios a las empresas y se promueve un clima de competencia leal dentro de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo.

Los objetivos de este Real Decreto Ley son los siguientes: mejorar y actualizar determinados aspectos de la regulación de la normativa española en materia de desplazamiento de trabajadores; identificar los desplazamientos efectivos en el marco de una prestación de servicios transnacional; tipificar como infracciones administrativas los incumplimientos de las nuevas obligaciones establecidas en la modificación de la Ley del 29 de noviembre de 1999 y abordar la ejecución transfronteriza de sanciones en el ámbito del desplazamiento de trabajadores.

Con la aprobación de este Real Decreto Ley se da cumplimiento al mandato contenido en la propia Directiva, al tiempo que se garantiza un control más efectivo de las condiciones de trabajo y empleo de los trabajadores desplazados, armonizando la protección de éstos y atendiendo a la necesidad de que las empresas que prestan servicios en España no incurran en dumping social, aplicando peores condiciones.

Asimismo, con el reconocimiento de los principios de asistencia y reconocimiento mutuos, se garantiza la efectividad en la aplicación y el cobro de las sanciones impuestas a las empresas que incumplan la normativa en materia de desplazamiento de trabajadores.