Principales novedades de la reforma del Trabajo Autónomo

Con fecha 25 de octubre ha sido publicada en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Se trata de una nueva norma que modifica el régimen del trabajo autónomo con importantes novedades en este régimen si bien, muchas de las novedades, además de no entrar en vigor al momento de su publicación, deberán ser objeto de desarrollo normativo.

Señalamos los datos más destacables:

Entrada en vigor

Con carácter general entra en vigor el 26 de octubre de 2017, a excepción de los artículos 1, 3, 4 y 11 y las Disposiciones Finales 1ª, 2ª, 3ª y 9ª, que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2018, y la Disposición Final 4ª, que entrará en vigor el 1 de marzo de 2018.

Los artículos que entran en vigor 1 de enero de 2018 son :

  • Art. 1 – Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo.
    • Art. 3 – Cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan la actividad.
    • Art. 4 – Beneficios de cotización para determinados colectivos.
    • Art. 11 – Deducción de vivienda habitual afecta a la actividad.
  • Disposición Final 1ª – Modificación del reglamento de afiliación y alta.
    • Disposición Final 2º – Modificación del reglamento general de cotización.
    • Disposición Final 3ª – Modificación del reglamento general de recaudación.
    • Disposición Final 9ª – Modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones del orden social.

Los artículos que entran vigor 1 de marzo de 2018:

  • Disposición Final 4ª – Base reguladora de las prestaciones de maternidad y paternidad RETA. 

Novedades

1- Recargo por ingreso de las cuotas fuera de plazo

El tipo aplicable de recargo por el ingreso fuera de plazo variará en función de la fecha de abono:
– Si las cuotas se abonan dentro del primer mes natural siguiente al de su vencimiento tendrán un recargo del 10%.
– Si las cuotas se abonan a partir del segundo mes natural siguiente al de su vencimiento, el recargo será del 20%.

2- Se regula de la cotización de los autónomos en régimen de pluriactividad.

3 – Se amplia la cuota reducida de 50 € , la llamada “Tarifa plana” por contingencias comunes (CC) hasta 12 meses (actualmente son 6 meses) siempre que coticen por la base mínima de cotización.

Los beneficiarios serán los autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta (anteriormente eran 5 años).

Si, cumpliendo los requisitos anteriores, los autónomos optan por una base de cotización superior a la mínima, pueden beneficiarse de las siguientes reducciones y bonificaciones:

80% Reducción de cuota por CC

Durante los 12 meses iniciales

50% Reducción de cuota por CC

Durante los 6 meses siguientes tras los 12 meses siguientes a la fecha de efectos del alta (hasta un total de 18 meses)

30% Reducción de cuota por CC

Durante los 3 meses siguientes al periodo anterior (hasta 21 meses)

30% Bonificación

Durante los 3 meses siguientes al periodo anterior (hasta 24 meses)

 

4- Se establece la posibilidad de un máximo de tres altas/bajas al año, con efectos desde el momento del inicio de la actividad y no desde el primer día del mes en que se inicia la actividad, igualmente se permite modificar hasta en cuatro veces al año la base de cotización.

5- La base mínima de cotización para los autónomos con diez o más trabajadores contratados será fijada cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dejando de estar vinculada a la base de cotización de los trabajadores del Régimen General.

6- Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen en los dos años posteriores a la maternidad, por lo que su cuota por contingencias comunes será:

  • De 50 €/mes durante los 12 meses siguientes, siempre que coticen por la base mínima.
    • Si cotizan por una base superior a la mínima, la bonificación será del 80% sobre la cuota de contingencia común.

La edad del menor cuyo cuidado da derecho a bonificaciones del 100% de la cuota por contingencia común se eleva de 7 a 12 años. También se concederá esta bonificación en caso de cuidado de familiares, por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado en situación de dependencia, o discapacidad física o intelectual reconocida. Esta bonificación tendrá un plazo de vigencia de 12 meses.

7- Bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100%, durante 12 meses, por la contratación indefinida como trabajadores por cuenta ajena del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad.

8- Bonificaciones del 100% de la base de cotización para los autónomos durante las bajas de maternidad, paternidad, adopción, acogida y riesgo durante el embarazo o lactancia, sin necesidad de que tengan que ser sustituidos por otro trabajador.

9- Deducciones en el IRPF por seguros de enfermedad y gastos de suministro de agua, luz, electricidad y telefonía para la vivienda habitual, si el autónomo trabaja desde casa (deducción del 30%), y por los gastos de manutención.

10- Se amplía la cobertura de las contingencias profesionales para los accidentes in itinere y la participación de los trabajadores autónomos en programas de formación e información respecto a la prevención de riesgos laborales.

11- Posibilidad de compatibilizar la realización de la actividad con el 100% de la pensión de jubilación.
Los autónomos podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión de jubilación con el mantenimiento de su actividad, siempre que se acredite tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. Hasta ahora, la compatibilidad alcanzaba al 50% de la pensión, que sigue siendo la norma cuando el trabajador autónomo no tenga asalariados a su cargo, si bien habrá que estar a la interpretación y desarrollo que la Administración realice para saber si es extensible a los autónomos societarios.