El Tribunal Supremo da la razón a la Seguridad Social frente a las empresas de transporte por las cotizaciones de los conductores
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en Sentencia núm. 1550/2018 de fecha 28 de Octubre, en relación con las reclamaciones a la Seguridad Social por la cotización por AT y EP de los conductores profesionales, ha dado la razón a la Tesorería de la Seguridad Social en el contencioso que se mantenía con las empresas de transporte de mercancías por carretera.
El TS considera que las empresas de transporte de mercancías por carretera tenían que cotizar en materia de AT y EP por un 6,70% hasta 31 de diciembre de 2015 (como se sabe, con posterioridad han de cotizar por el mismo porcentaje debido al cambio legal producido), por lo que las empresas que han cotizado por el citado porcentaje no lo han hecho indebidamente, y, por tanto, no procede la devolución de ingresos por este concepto.
Aunque para crear jurisprudencia hacen falta al menos dos sentencias, es evidente la importancia de esta primera, porque no es difícil imaginar que las posteriores sentencias de la Sala seguirán el mismo camino, y que las sentencias de Tribunales inferiores que se dicten a partir de ahora se atendrán a la doctrina fijada en aquélla.