La declaración de kilometraje del gasóleo profesional, solo hasta el 31 de marzo

Las empresas que han estado censadas en el gasóleo profesional durante el año 2018 y han sido beneficiarias de devoluciones tributarias por este concepto, están obligadas a presentar una declaración anual de los kilómetros recorridos de los vehículos inscritos.

En concreto se debe comunicar la lectura del cuentakilómetros a 1 de enero de 2018 y la lectura del cuentakilómetros a 31 de diciembre de 2018.

Multa y bloqueo de devoluciones pendientes

En el caso de no realizar dicha declaración o realizarla fuera de plazo, la Agencia Tributaria abrirá expediente sancionador, bloqueando la devolución de los importes del Gasóleo Profesional e imponiendo una sanción económica de 200 €

Por ello, insistimos en la importancia de realizar la presentación del kilometraje de gasóleo profesional antes del 31 de marzo de 2019.

AETRAC te lo tramita

Si desea que AETRAC le realice la declaración a su empresa, puede remitirnos la información detallada por vehículo a través del  formulario de kilometraje de gasóleo profesional al siguiente correo electrónico:

aetrac@aetrac.com 

Altas y bajas de vehículos en el censo

También recordamos que debe comunicar las bajas de los vehículos inscritos así como las nuevas altas. Si el alta en el gasóleo profesional de la empresa fue realizada por gestor distinto a AETRAC, solo dicho gestor podrá realizar altas y bajas de vehículos.

(Orden EHA/2515/2010)

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