Primera Sentencia contra el cartel de camiones que estima íntegramente la demanda y valida el informe pericial
El sobrecoste medio estimado en el caso enjuiciado se sitúa en el 16:35%.
CCS Abogados, bufete en el cual la CETM depositó su confianza para defender los intereses de los asociados contra el cártel de fabricantes de camiones, ha conseguido la primera sentencia que se dicta en España (y también en Europa) en la cual un juzgado estima íntegramente la demanda presentada y da validez al informe pericial aportado a fin de cuantificar el sobrecoste causado por el cártel.
La sentencia puede marcar un hito relevante en el caso del cártel de los camiones. El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia ha fallado confirmando íntegramente la demanda presentada por CCS Abogados, validando, además, la prueba pericial aportada por el despacho. Lo más relevante es el sobrecoste medio que admite en el caso enjuiciado: el 16,35% (superior a muchos de los anteriormente estimados en otros órganos judiciales), según informan desde el bufete.
La firma, que gestiona la reclamación de 35.000 camiones y 4.000 demandas, subraya que la sentencia «es la primera en España y en Europa que valida un informe pericial cuya metodología se parece más a la utilizada en otros países de la UE que a los modelos aportados a las causas resueltas hasta ahora en nuestro país».
Según apunta el juzgado, el informe presentado por CCS es «cuantitativa y cualitativamente transparente, muy intenso y, por unas y otras cosas, convincente en ausencia de un informe mejor fundado que lo refute o que cuantifique los efectos derivados de la infracción de forma distinta o que permita, al menos, moderar sus conclusiones». El texto remarca que el estudio «no se contenta con la expresión de un sobrecoste medio, sino que trata de individualizar los daños eventualmente sufridos por la parte actora mediante la recreación de un iter cronológico sobre la mayor eficiencia del cártel en la repercusión de sobreprecios con el paso del tiempo».
Al sobrecoste del 16,35%, asimismo, la resolución fija dos tipos de intereses aplicables: el general del dinero y el de los intereses procesales a mayores, que se calculan desde en función del periodo transcurrido entre la fecha de presentación de la demanda y la fecha de ejecución de la sentencia.
Cuatro camiones
En este sumario había cuatro vehículos implicados; uno de ellos, comprado en 1997, lo que amplía el periodo sobre el que deben calcularse los intereses. En esa fecha, según estimó la Comisión Europea, comenzó la actividad ilegal del cártel. Diez años más tarde, en 2017, sancionó con 2.930 millones de euros a los fabricantes MAN, Volvo, Renault, Iveco, Mercedes Benz (Daimler) y DAF por haber pactado los precios de venta de sus vehículos y por haber repercutido en el comprador los costes derivados del cumplimiento de las normas en materia de emisiones contaminantes. Es la mayor multa impuesta por Bruselas hasta la fecha en materia de Derecho de la Competencia.