GASÓLEO PROFESIONAL. La declaración de kilometraje, solo hasta el 31 de marzo.

Las empresas que han estado censadas en el gasóleo profesional durante el año 2019 y han sido beneficiarias de devoluciones tributarias por este concepto, están obligadas a presentar una declaración anual de los kilómetros recorridos de los vehículos inscritos.

En concreto se debe comunicar la lectura del cuentakilómetros a 1 de enero de 2019 y la lectura del cuentakilómetros a 31 de diciembre de 2019.

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no son de aplicación a los plazos tributarios sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos parala presentación de declaraciones y operaciones tributarias.

Por lo tanto, se debe informar de los vehículos y kilometraje del Impuesto sobre Hidrocarburos, cuyo plazo vence el 31 de marzo.

Multa y bloqueo de devoluciones pendientes

En el caso de no realizar dicha declaración o realizarla fuera de plazo, la Agencia Tributaria abrirá expediente sancionador, bloqueando la devolución de los importes del Gasóleo Profesional e imponiendo una sanción económica de 200 €

Por ello, insistimos en la importancia de realizar la declaración de kilometraje de gasóleo profesional antes del 31 de marzo de 2020.

Altas y bajas de vehículos en el censo

También recordamos que debe comunicar las bajas de los vehículos inscritos así como las nuevas altas. Si el alta en el gasóleo profesional de la empresa fue realizada por un gestor distinto de AETRAC, solo dicho gestor podrá realizar altas y bajas de vehículos.

(Orden EHA/2515/2010)