El Tribunal Supremo anula parcialmente la regulación sobre pérdida de la honorabilidad en el transporte

El Tribunal Supremo ha anulado parcialmente la regulación sobre pérdida del requisito de honorabilidad que estableció el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres. La decisión judicial supone admitir la impugnación presentada en abril de 2019 por el Comité Nacional del Transporte, que consideró la nueva normativa poco garantista y entendió que reflejaba una trasposición incorrecta del Reglamento europeo que lo regula.

Ahora, el Supremo ha declarado nula la regulación contenida en el nuevo ROTT sobre el procedimiento establecido para decretar la pérdida del requisito de honorabilidad, al resultar contrario a derecho «por la incorrecta trasposición» del Reglamento europeo que regula dicho requisito.

La sentencia, que anula un precepto entero del nuevo ROTT, señala que el procedimiento establecido se limita a un simple trámite de alegaciones, sin garantía alguna para el administrado, cuando debería haberse regulado un procedimiento administrativo completo. En palabras del propio Tribunal recogidas en la sentencia: «Por ello, hay que concluir que la finalidad de la exigencia del procedimiento administrativo completo tras la imposición de la sanción no puede ser sino el deseo que haya un procedimiento cuyo objeto específico sea precisamente la comprobación de si la pérdida de la honorabilidad es o no proporcionada».

A partir de este momento todos los procedimientos sobre pérdida de honorabilidad tramitados por las Comunidades Autónomas y por el propio ministerio quedarán sin efecto y sin posibilidad de tramitar nuevos procedimientos.

El nuevo Reglamento, que entró en vigor en febrero de 2019, reguló los supuestos en que se puede perder el requisito de honorabilidad y las consecuencias de dicha pérdida. Entre los supuestos de pérdida se encuentra que la empresa transportista haya sido sancionada en vía administrativa por la comisión de una sola de un catálogo de 21 infracciones muy graves, aunque algunas de ellas no sean imputables a la empresa transportista, o bien de aquellas graves o menos graves cuyo Índice de Reiteración Infractora (IRI) alcance un valor igual o superior a tres.

Las consecuencias de la pérdida de la honorabilidad son, además de la inhabilitación del gestor de transporte de la empresa transportista, la suspensión temporal de las autorizaciones de transporte, lo que en la práctica supone la paralización de la actividad de la empresa con la consiguiente pérdida de clientes, despido de trabajadores y quebranto económico.

(Consulta aquí la Sentencia)