Aplicación del Acuerdo para la relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido

Tras la llegada a un acuerdo de salida a las negociaciones del Brexit, el proceso formal para aplicar de forma provisional el acuerdo para la relación futura entre la Unión Europea (UE) y el Reino Unido a partir del 1 de enero ha recibido este lunes el visto bueno de los embajadores en Bruselas de los Veintisiete, con la aprobación unánime de la aplicación provisional del Acuerdo Comercial y de Cooperación entre la UE y el Reino Unido desde el 1 de enero de 2021.

El acuerdo está compuesto de 1.246 páginas, a las que se suman anexos y notas explicativas. El acto de la firma ha tenido lugar ayer 30 de diciembre y han participado la presidenta de la Comisión Ursula von der Leyen y el presidente del Consejo Europeo, Charles Michel. Hoy debería publicarse el acto en el Diario Oficial de la Unión Europea. A continuación, se pedirá al Parlamento Europeo que dé luz verde al acuerdo, lo que está previsto que ocurra en la tercera semana de enero, cuando se celebre el primer pleno de 2021, para dar consentimiento, sin posibilidad de hacer enmiendas, pero manteniendo su capacidad de vetar la totalidad del pacto. Solo podrá decir «sí» o «no». Como último paso por parte de la UE, el Consejo debe adoptar la decisión final sobre la entrada en vigor del acuerdo.

La Comisión espera que la traducción del acuerdo a todos los idiomas esté disponible en los próximos días.

Si todos esos procedimientos formales siguen su curso sin sobresaltos, el acuerdo se aplicará de forma provisional desde el 1 de enero, a espera de la ratificación formal, de forma que no habrá perturbaciones mayores a uno y otro lado del Canal de la Mancha.

No obstante, y aunque no habrá cuotas ni aranceles en el comercio entre ambos bloques, la relación entre el Reino Unido y la Unión Europea se verá notablemente alterada volviendo las aduanas y los controles, y se terminará la obligación de gratuidad del ‘roaming’.

Aunque el texto final no está todavía disponible, la última versión del acuerdo contiene las siguientes previsiones relevantes para el sector del transporte y la logística:

– Se garantiza el acceso sin cuotas (es decir sin necesidad de licencia de la Conferencia Europea de Ministros de Transporte, CEMT) para los operadores de transporte de mercancías por carretera entre la UE y el Reino Unido.

– Se permiten dos operaciones de cabotaje en el territorio de cada parte.

– Se permite el derecho de tránsito, algo especialmente relevante para el transporte con Irlanda, así como para los transportistas ingleses a través del territorio UE.

Entrada en vigor y aplicación provisional del acuerdo:

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente al en que ambas partes se hayan notificado mutuamente que han completado sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento para ser vinculados.

2. Las partes acuerdan aplicar provisionalmente este Acuerdo a partir del 1 de enero de 2021, siempre que antes de esa fecha se hayan notificado mutuamente que sus respectivos requisitos internos y se han completado los procedimientos necesarios para la aplicación provisional. La solicitud provisional cesará en una de las fechas siguientes, la que sea la más temprana:

(a) 28 de febrero de 2021 u otra fecha decidida por el Consejo de Asociación; o

(b) el día mencionado en el apartado 1.

3. A partir de la fecha a partir de la cual se aplique provisionalmente este Acuerdo, las Partes comprenderán las referencias en este Acuerdo a «la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo» o a «la entrada en vigor de este Acuerdo» como referencias a la fecha a partir de la cual se aplica provisionalmente este Acuerdo.