Portugal prohibirá por ley la carga y descarga de los conductores

TRANSPORTE PROFESIONAL. El Decreto-Ley 57/2021 de Portugal establece que las operaciones de descarga en las tiendas sólo pueden ser realizadas por el conductor con presencia de otra persona. Cuando la operación sea realizada por el conductor, en los supuestos anteriores, el expedidor o destinatario deben facilitar todos los medios necesarios, asegurando todas las condiciones de seguridad. Las operaciones realizadas en el vehículo, necesarias a la carga y la descarga, son responsabilidad del que las realiza, debiendo el expedidor o destinatario proporcionar los medios necesarios y facilitar las instrucciones de seguridad. Se exceptúan las operaciones de estiba y amarre, en las que el conductor que las asista deberá aconsejar e intervenir.

Según este Decreto-Ley que acaba de aprobar el vecino Portugal, las operaciones de carga y descarga que se realicen fuera del período normal de funcionamiento de las instalaciones del remitente o del destinatario deben ir acompañadas de sus representantes, quienes deberán abrir y cerrar las instalaciones, incluso en las estaciones de servicio.

En terminales portuarias de contenedores, donde la operación de recepción haya sido previamente anunciada y aceptada por la terminal, si el tiempo de inactividad excede las dos horas, excluyendo los horarios de comida de la terminal, y éste no es responsabilidad del transportista o de su cliente, la terminal deberá dar prioridad inmediata a la descarga del contenedor, salvo causas de fuerza mayor que lo impidan. En el caso de mercancías peligrosas líquidas, gaseosas y a granel,  el conductor podrá realizar las operaciones por motivos de seguridad, en función de su formación específica y de la utilización del equipamiento.

La nueva legislación lusa se aplicará a todas las cargas y descargas realizadas en Portugal, independientemente de la nacionalidad de la empresa de transportes o del conductor. En su artículo 23 C establece que, en los casos en que la operación de carga o descarga sea responsabilidad del transportista, por haberlo establecido de forma expresa en el contrato, éste deberá recurrir a trabajadores formados que no sean conductores.

Solo se admite la realización de operaciones de carga y descarga por parte de conductores profesionales en algunos casos, como la distribución de mercancías de almacenes a tiendas, mudanzas y puerta a puerta; y transporte de combustibles, mercancías a granel y porta automóviles, sin perjuicio de las disposiciones especiales para mercancías peligrosas.

En la actualidad, en España, cerca del 70% de los conductores profesionales de vehículos pesados participa en la carga y descarga de la mercancía que transportan, una labor totalmente ajena a su actividad profesional que acarrea abusos, fatiga en los conductores, lo que puede traducirse en siniestralidad al volante, accidentes laborales al ejecutar las labores de carga y descarga y al manipular la mercancía, lo que afecta a los propios conductores (bajas laborales) y a las empresas transportistas que ven incrementados sus costes.