El Parlamento español aprueba la Ley contra la Morosidad en el transporte

Transporte Profesional.- Tras un año de tramitación desde que el Gobierno puso en marcha el compromiso adquirido con las asociaciones de transportistas, el 2 de septiembre el Parlamento ha aprobado la Ley que establece un régimen sancionador contra la morosidad en el transporte de mercancías, al ser respaldada por 178 diputados, 152 abstenciones y 16 votos en contra.

La norma recién aprobada permitirá luchar de forma eficaz contra la lacra endémica de la morosidad y dilación de los pagos que sufre el transporte por carretera, como ha venido constatándose a través del Observatorio Permanente de la Morosidad y los Pagos en el transporte por carretera.

Durante casi 10 años de estudio, se ha venido constatando cada mes un incumplimiento de los plazos máximos de pago establecidos por la ley por parte de las empresas cargadoras y operadores logísticos e intermediarios que contratan a los transportistas, que han venido imponiendo condiciones abusivas a sus proveedores con impunidad, basando su rentabilidad no en su actividad productiva, sino en la actividad financiera que generan a costa de los autónomos y pymes que trabajan para estos grandes grupos empresariales.

Cómo sancionará la Ley de Morosidad en el transporte 

La modificación del artículo 141 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, que enumera las infracciones de carácter graves, incluye tipificar el incumplimiento del límite máximo legal de pago.

El régimen de infracciones y sanciones de la LOTT queda de la siguiente manera:

Artículo 26. El incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor y el precio del transporte sea igual o inferior a 3.000 euros.

• Se modifican las letras d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 143.1 que quedan redactadas en los siguientes términos:

d) Multa de 401 a 600 euros: las infracciones previstas en los puntos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 26 del artículo 141 cuando el precio del transporte, para esta última infracción sea inferior a 1.000 euros.
e) Multa de 601 a 800 euros: las infracciones previstas en los puntos 8, 9, 10, 11 12, 13, 14, 15, 16 y 26 del artículo 141 cuando el precio del transportes, para esta última infracción esté comprendido entre 1.000 y 1.500 euros
f) Multa de 801 a 1.000 euros: las infracciones previstas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 26 del artículo 141 cuando el precio del transporte, para esta última infracción, esté comprendido entre 1.501 y 3.000 euros.
g) Multa de 1.001 a 2.000 euros: las infracciones previstas en los puntos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 del artículo 140, cuando el precio del transporte, para esta última infracción, esté comprendido entre 3.001 a 4.000 euros.
h) Multa de 2.001 a 4.000 euros: las infracciones previstas en los puntos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 40 del artículo 140, cuando el precio del transporte, para esta última infracción, esté comprendido entre 4.001 y 6.000 euros.
i) Multa de 4.001 a 6.000 euros: las infracciones previstas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 40 del artículo 140, cuando el precio del transporte, para esta última infracción, sea superior a 6.000 euros.
j) Multa de 6.001 a 18.000 euros: las infracciones reseñadas en el apartado i) y con multa de 2.001 a 6.000 euros las infracciones del apartado g) reseñadas en el artículo 140.39, cuando el responsable de ellas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en esta Ley en los 12 meses anteriores, pudiendo ascender a 30.000 euros el importe de la multa cuando se trate de infracciones contenidas en el apartado 40 del artículo 140 y se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor o se haya superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago previsto en dicho precepto.

• Se introduce un nuevo artículo 144 con el siguiente texto:

Artículo 144. Publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de morosidad en los contratos de transporte de mercancías por carretera.

1. La Administración pública competente para la imposición de las sanciones publicará de forma periódica las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones previstas en el apartado 40 del artículo 140 que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial. En el caso de las sanciones que imponga la Administración General del Estado, esta publicidad se dará por medio de la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

2. Cuando la información a que se refiere el apartado anterior contenga datos personales, su publicación se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.