Publicación de la excepción temporal de los tiempos de conducción y descanso

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado en el día de hoy, 20 de febrero de 2024, la Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Transporte por Carretera, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

Las excepciones se aplican a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías que hayan estado afectadas por los cortes y retenciones en España. Los conductores deberán asegurarse de que no se pone en riesgo la seguridad en carretera.

Estas exenciones son de aplicación desde el día 5 de febrero al 14 y del 19 al 26 de febrero de 2024, ambos incluidos.

Se modifican los siguientes artículos del Reglamento 561/2006:

  • Artículo 6.1: la conducción diaria pasa de 9 a 10 horas.
  • Artículo 6.2: la conducción semanal pasa de 56 a 60 horas.
  • Artículo 8.1: se reduce el descanso diario de 11 a 9 horas.
  • Artículo 8.6: posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas.