Prorrogado el II Acuerdo General de Transporte de Mercancías por Carretera

 Tal y como se especifica en el artículo 5, Ámbito Temporal, de la Resolución de 13 de marzo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera, publicada en el BOE de 29 de marzo de 2012, «Entrará en vigor el primer día del mes natural siguiente a la fecha de su publicación en el BOE, y extiende su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre del año 2014, prorrogándose tácitamente por períodos de un año si no fuera denunciado por alguna de las partes con tres meses de antelación a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas, mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte.

Una vez finalizada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus posibles prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad hasta que sea sustituido por otro Acuerdo general».