Aclaraciones del Gobierno Francés sobre la prohibición de realizar el descanso semanal a bordo de los camiones

El Ministerio de Transportes del gobierno francés ha procedido a dictar una resolución interpretativa sobre la aplicación de la reciente normativa que prohíbe realizar el descanso normal en las cabinas de los camiones a los conductores.

La resolución señala que la responsabilidad de cumplir la nueva norma corresponde en exclusiva al empresario, nunca al conductor, y que  su incumplimiento está penado con una sanción de hasta 30.000 euros y un año de prisión. La resolución recuerda asimismo que dicha norma no es de aplicación a los transportistas autónomos, salvo que tengan conductores a su cargo, y que tampoco es de aplicación a los conductores de vehículos de transporte con un tonelaje no superior a 3’5 tns. de MMA.

Según se señala en la resolución, el objetivo de la ley es «perseguir a los empresarios que utilicen los camiones como modo de alojamiento permanente de los conductores empleados suyos, a fin de proteger las condiciones de vida de los camioneros, independientemente de su lugar de residencia o trabajo».

En base a esta resolución el Gobierno francés aclara ciertas cuestiones como por ejemplo, si existe la posibilidad de que un conductor decida si prefiere descansa o no a bordo del vehículo, en base a ello «el empresario no quedará eximido de su responsabilidad invocando la ‘libre elección’ de su conductor asalariado. El empresario deberá tomar las medidas necesarias para asegurarse que el conductor hace el descaso fuera del vehículo, y si procede mediante medidas disciplinarias contra los asalariados suyo que utilicen el vehículo haciendo caso omiso de las órdenes que se les ha dado».

Respecto al tipo de alojamiento que el empresario debe ofrecer a sus conductores se establece que «deberán ofrecer condiciones de alojamiento decentes que garanticen condiciones de higiene y de confort correctas para los conductores», remitiéndose al Código de Trabajo francés sobre las dimensiones mínimas y el nivel de equipamiento necesario del alojamiento donde deben pernoctar los conductores.

Asimismo la resolución interpretativa recuerda la prohibición de que los conductores pernocten en acampadas junto a carreteras o vías públicas, siendo perseguible por el Código Penal las condiciones de alojamiento y de trabajo indignas.

La resolución establece, frente a la vigilancia del vehículo y la carga,  que el empresario no podrá asignar al conductor ninguna tarea o actividad de vigilancia o custodia de su vehículo, «ya que se verían privados de este derecho fundamental al descanso». Por consiguiente, los empresarios serán quienes deban proporcionar las condiciones de seguridad de los vehículos estacionados y sus cargas, incluso si se trata de mercancías peligrosas.

Para justificar ese tiempo de descanso fuera del vehículo, la ley no contempla la presentación de justificantes específicos para que el empresario tenga que demostrar que se ha tomado el descanso fuera del vehículo, «la prueba corresponderá a la autoridad inspectora».

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