Recurrida ante la Audiencia Nacional la exigencia de tres vehículos para el acceso al mercado de transporte

La Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha interpuesto contra una resolución del Servicio Territorial de Transportes de Valencia que deniega una autorización de transporte de mercancías por carretera.

La decisión de denegar esta autorización de transporte fue confirmada mediante resolución de 5 de marzo de 2015 de la Dirección General de Transportes y Logística de la Generalitat Valenciana, tras la resolución abierta el 12 de febrero del Servicio Territorial de Transportes de Valencia.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) estima que la resolución puede resultar contraria a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. Según esta resolución, «la exigencia de un número mínimo de tres vehículos para obtener una autorización de transporte no cumple los requisitos de necesidad y proporcionalidad de la citada Ley, y supone un obstáculo injustificado para el acceso y ejercicio de esta actividad«.

La CNMC está legitimada para interponer un recurso contencioso-administrativo cuando considera que una actuación procedente de cualquier Administración Pública es contraria a la libertad de establecimiento o de circulación previstos en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.

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