Nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Empleo

Froet.es/ El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 23 de octubre el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que fue publicado al día siguiente como Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Según el Gobierno, este texto refundido y el también aprobado de la Ley de Empleo, pretenden facilitar a los trabajadores, el ejercicio de sus derechos, y a los operadores económicos, el desarrollo de su actividad; agrupando la normativa dispersa en un solo texto y haciendo las normas más sistemáticas, comprensibles y de fácil aplicación.

Los dos textos refundidos han sido sometidos a audiencia de los agentes sociales así como a dictamen del Consejo Económico y Social y del Consejo de Estado, quienes, según el Ministerio de Trabajo, los han valorado positivamente, señalando que facilitarán el conocimiento de las normas a los ciudadanos.

Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores
La justificación de este nuevo texto refundido viene dado porque el actual Estatuto de los Trabajadores fue aprobado en marzo de 1980 y se refundió por primera vez en el año 1995, texto refundido actualmente vigente. En estos 20 años que han transcurrido desde 1995, el Estatuto de los Trabajadores ha sido modificado, con mayor o menor intensidad, en más de 50 ocasiones.

Según el Ejecutivo, este elevado número de modificaciones hacía necesario realizar un nuevo texto refundido que no implica un nuevo régimen jurídico ni novedades sustantivas en la materia.

Los objetivos de la refundición son:

– Realizar una actualización del texto refundido de 1995, en la técnica normativa y en lo relativo al lenguaje, que se moderniza y se unifica, pues las modificaciones directas del texto de 1995 habían provocado y acentuado ciertas discordancias.
– Aclarar y reordenar diversos artículos.
– Integrar las diversas normas legales que han ido modificando el Estatuto.
– Dentro de las normas a integrar destacan:

  • La Reforma Laboral de 2012 (Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral), que apostó por la flexibilidad interna en las relaciones laborales, eliminó la autorización administrativa previa en los despidos colectivos, fijó la prioridad aplicativa de los convenios de empresa y limitó a 1 año la ultra actividad de los convenios colectivos;
  • El Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto, que modificó la regulación de las comisiones negociadoras en representación de los trabajadores en los periodos de consulta en los despidos colectivos y en las medidas de flexibilidad interna; o
  • El Real Decreto-Ley 16/2013, que reformó el contrato a tiempo parcial.
  • El proyecto de texto refundido del Estatuto de los Trabajadores mantiene íntegramente la estructura y el número de artículos actuales, 92, pero no así las disposiciones de la parte final, que se reestructuran por completo, al suprimirse buena parte de las mismas.

De esta forma, el nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores refuerza la concepción compartida por la mayoría de la doctrina y los operadores jurídicos de que el la norma se ha ido fortaleciendo hasta llegar a una situación en la que ya nadie discute su trascendencia y su condición medular.

Texto refundido de la Ley de Empleo

Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre refunde el texto de la Ley de Empleo. Dicho texto tampoco supone cambios de orden sustantivo manteniéndose en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo las políticas activas de empleo como verdaderas herramientas de activación frente al desempleo y el Sistema Nacional de Empleo, como un conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo.

Sin embargo, sí comparte los objetivos ya descritos para el ET: aclarar y armonizar la norma y dotarla de una estructura más ordenada.

Algunos ejemplos de esta armonización normativa son:

  • Se adaptan las referencias normativas a la denominación actual de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, nombre atribuido por el Real Decreto-ley 3/2011.
  • Se prevé expresamente la novedad introducida por la Reforma Laboral en materia de políticas activas, en el sentido de realizarse una evaluación continuada de las mismas para dotar de mayor transparencia al sistema.
  • Recoge la terminología implantada por la Ley 30/2015, que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, desapareciendo la referencia a “la formación ocupacional y continua” y sustituyendo la misma por el término más amplio de “formación profesional para el empleo en el ámbito laboral”
  • Según el Gobierno, estos dos textos refundidos garantizan una mayor seguridad jurídica, facilitando su manejo y aplicación a trabajadores y operadores económicos y dotando de certeza al derecho vigente. Asimismo, ofrecen mayor transparencia, al permitir integrar buena parte del ordenamiento laboral en estas normas.

Ambos textos, junto con el de la Ley General de Seguridad Social –que será aprobado próximamente-, se encuadran en el proyecto emprendido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de facilitar a todos los ciudadanos, de manera sencilla y clara, el cumplimiento de los requisitos administrativos propios del ámbito laboral y de la Seguridad Social. Así:

  • Se simplificaron los modelos de contrato, pasando de 42 a 4;
  • Se crearon herramientas para facilitar la contratación (“contrata en 5 pasos”);
  • Se hizo más sencilla la presentación de liquidaciones a la Seguridad Social por parte de las empresas mediante el denominado “sistema de liquidación directa”.

{fshare}