Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Con fecha de 31 de octubre de 2015, ha sido publicado en el BOE, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.

El objetivo de esta norma surge para dar cumplimiento a la Ley 6/2014 , por la que se autoriza al Gobierno para aprobar un texto refundido en el que se integren , el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, vehículos a motor y seguridad vial, y las leyes que lo han modificado.

Por ello, han recopilado las normas que han modificado el texto articulado de la Ley de tráfico, vehículos a motor y seguridad vial, incorporando las nuevas que están en vigor.

  • Se ha procedido a ajustar la numeración de los artículos, dividir algunos preceptos en varios artículos , y cabe destacar una nueva forma que regulan las infracciones , que han pasado a ocupar un artículo independiente en función de la gravedad,
  • Se han ordenado en artículos diferentes la pérdida y recuperación de puntos, y la pérdida de vigencia de las autorizaciones para conducir       (ya sea por desaparición de los requisitos para su otorgamiento o por perdida del crédito de puntos).
  • Se ha ajustado su contenido al nuevo régimen jurídico de las Administraciones Públicas, que convierte al BOE en un tablón edictal único, “Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial (DEV) y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, se practicarán en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el BOE se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite”. Pasa a ser voluntaria la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
  • Se ha incluido la transposición de la Directiva 2015/413 por la que se facilita intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, ( capitulo V):
  • Se establece el procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cuando se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de aquél en el que se cometió la infracción.
  • El intercambio transfronterizo de información se llevará a cabo sobre las siguientes infracciones de tráfico:
  • Exceso de velocidad.
  • Conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas.
  • No utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
  • No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de «stop»
  • Circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios.
  • Conducción con presencia de drogas en el organismo.
  • No utilización del casco de protección.
  • Utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido
  • Para el intercambio de información los puntos de contacto nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, quien salvo que se constate que la petición de datos no es conforme a lo establecido en este capítulo, facilitará a los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico los datos relativos al propietario o titular del vehículo con el que se cometió la infracción en territorio nacional con un vehículo matriculado en otro Estado miembro de la Unión Europea, así como los relativos al propio vehículo que se encuentren disponibles en el registro correspondiente del Estado de matriculación.
  • Las comunicaciones de datos se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
  • Carta de información: A partir de los datos suministrados por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico podrán dirigir al presunto autor de la infracción una carta de información, podrán utilizar el modelo previsto en el anexo VII, en la lengua del documento de matriculación del vehículo si se tiene acceso al mismo, o en una de las lenguas oficiales del Estado de matriculación en otro caso. La notificación de dicha carta deberá efectuarse personalmente al presunto infractor. 

Los documentos que se notifiquen al presunto infractor se enviarán en la lengua del documento de matriculación del vehículo o en uno de los idiomas oficiales del Estado de matriculación.

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