Autorizaciones especiales de circulación para conjuntos en configuración euro-modular (megatrailers)

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado la Instrucción 16/V- que hace referencia a la expedición de las autorizaciones especiales de circulación para los conjuntos en configuración euro-modular (megatrailers).

El 24 de diciembre de 2015 entró en vigor la Orden PRE/2788/2015 de 18 de diciembre (BOE 23 de diciembre) por la que se modifica el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos, otorgando al órgano competente en materia de tráfico el otorgamiento de dichas autorizaciones.

Como resultado de esta modificación, nace un nuevo tipo de conjunto de vehículos que podrán circular por las carreteras españolas, para los que todavía no existe regulación específica en nuestra legislación de tráfico y seguridad vial. Para la DGT parece oportuno que, en principio, esta medida sea aplicada en España con carácter experimental, recogiendo la información que sea necesaria para llevar a cabo estudios técnicos de evaluación del impacto de la medida.

La DGT, como órgano competente en materia de tráfico, será la encargada de autorizar la circulación de estos nuevos conjuntos de vehículos por las vías de uso público interurbanas y travesías sobre las que tenga competencias, exceptuando a las CC.AA. de Cataluña y País Vasco, sin perjuicio de los acuerdos que se puedan establecer con las mismas.

Del contenido de este Proyecto, destacamos lo siguiente:

 1. Conjuntos de vehículos en configuración euro-modular.

Son conjuntos de vehículos que poseen más de seis líneas de ejes y cuyos módulos separadamente no superan los límites máximos de masas y dimensiones establecidos en el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos para los vehículos rígidos a motor, remolques y semirremolques.

La circulación de estos conjuntos no se permitirá mediante las autorizaciones complementarias de circulación (actuales permisos especiales para masas indivisibles).

Será necesaria una autorización especial por cada configuración en orden de marcha concreta del conjunto, caracterizado por número y tipo de vehículos que lo componen, ejes, líneas de ejes y distancias entre líneas, así como demás características técnicas relativas a los ejes.

2. Requisitos de los módulos.

  • No podrán superar los valores límites de masas y dimensiones establecidos en el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos para los vehículos rígidos a motor, remolques y semirremolques.
  • El conjunto y sus módulos deberán disponer de:
    • Suspensión neumática o equivalente.
    • Espejos o detectores para ángulo muerto.
    • Sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento en el mismo.
    • Sistema de asistencia a la frenada de emergencia.
    • Sistema electrónico de control de estabilidad.
    • Sistemas autónomos de frenado de emergencia o sistemas de alerta de colisión.
    • El vehículo motriz ha de estar homologado para una MMA de conjunto de 40 toneladas.

 3. Itinerarios.

  • Deberá existir informe favorable de los titulares de las vías por las que discurra el transporte.
  • Las vías habrán de ser autopistas, autovías o carreteras convencionales con calzadas separadas para sentido de la circulación.
  • Solo se podrán incluir vías convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación cuando ello sea necesario para llegar hasta el lugar donde el megatrailer realizará las operaciones de carga y/o descarga.

 4. Plazo de validez.

  • Las autorizaciones se concederán por un plazo máximo de un año.
  • Mientras la autorización esté vigente, el número de circulaciones no estará limitado.
  • La solicitud se podrá formular ante cualquier Jefatura Provincial de Tráfico.

 5. Señalización.

 Además de los dispositivos de señalización obligatorios para los vehículos de transporte de mercancías, este conjunto deberá disponer de dos señales luminosas V-2 (situadas en los extremos superiores de la parte frontal posterior del conjunto) así como las señales de vehículo largo V-6 y de señalización de su contorno mediante el distintivo V-23.

Por vías convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación llevarán las luces de cruce encendidas o luces de conducción diurna.

La circulación por carreteras convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación deberá ser suspendida, saliendo el conjunto de vehículos de la plataforma, cuando existan fenómenos meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación o cuando no exista una visibilidad de 150 metros como mínimo, tanto hacia delante como hacia atrás.

 6. Velocidad de circulación, restricciones y adelantamiento.

  • La velocidad máxima de circulación será la establecida por el Reglamento General de la Circulación para los vehículos articulados, en función del tipo de vía.

No obstante, cuando se de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 46 del RGC, se reducirá en 10 km/hora la velocidad máxima fijada en el párrafo anterior para este tipo de conjuntos, en función de la vía por la que se circule.

  • Se respetarán las restricciones a la circulación que la Resolución anual de la DGT de medidas especiales de circulación establezca para los vehículos destinados al transporte de mercancías en general.
  • Cuando estos conjuntos circulen por vías de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, no podrán adelantar a los vehículos que vayan a más de 45 km/h.

7. Itinerario.

El interesado podrá solicitar todos los tramos de carretera que estime oportuno identificando exactamente la carretera de la que se trate, inicio y final de tramo y provincia de paso.

Cuando se trate de carreteras de una sola calzada y doble sentido de circulación, habrá de justificar, la necesidad de uso, indicando exactamente el punto o lugar desde que inicia o finaliza un viaje o parte del mismo.

8. Masas y dimensiones máximas del conjunto en orden de marcha:

  • Largo: 25,25 metros.
  • Ancho: 2,55 metros.
  • Alto: 4 metros.
  • MMA: 60 toneladas.
  • MMA por eje: la establecida en la tabla 1 del apartado 2 del Anexo IX del Reglamento General de Vehículos.
  • La masa en carga mínima autorizada sobre el eje o ejes motores será del 25% de la masa total en carga del conjunto, salvo que el interesado acepte, voluntariamente, participar en un estudio técnico de evaluación sobre circulación de conjuntos euro-modulares, en cuyo caso se le permitirá circular con un porcentaje inferior al 25%, siempre que se garantice, en pendientes del 8%, una masa por eje sobre el eje motor de 11,5 toneladas.
  • Los conjuntos euro-modulares serán capaces de describir por ambos lados una trayectoria circular completa de 360º dentro de un área definida por dos círculos concéntricos cuyos radios exterior e interior serán respectivamente de 12,50 metros y de 5,30 metros, sin que ninguno de los puntos extremos exteriores del vehículo se proyecten fuera de las circunferencias de los círculos. En caso de que el interesado acepte, voluntariamente, participar en un estudio técnico de evaluación sobre circulación de conjuntos euro-modulares, en cuyo caso, se le permitirá ampliar el valor de dichos radios interior exterior hasta el indicado por el propio interesado. De esta circunstancia se dará traslado al titular de la vía, que lo deberá tener en cuenta a la hora de emitir el informe vinculante sobre el itinerario solicitado.

            Recorridos con pendientes superiores al 5%.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE Nº 1230/2012 de la Comisión de 12 de diciembre de 2012, la potencia mínima exigida al vehículo motriz del conjunto será de 5 Kw por tonelada de MMA en carga del conjunto.

No obstante, cuando el EMS vaya a circular durante su viaje por tramos con pendiente y longitud superior a 5% y 1 kilómetro respectivamente, y Masa Total del conjunto excediendo las 42 toneladas, se exigirá que la potencia mínima exigida al vehículo motriz sea de 6 Kw por tonelada. El titular de la autorización especial para EMS deberá garantizar la existencia de al menos un vehículo motriz con esta potencia mínima cuando figure como itinerario de la autorización una red de carreteras (1 Kw = 1,34 cv de potencia).

 9. Entrada en vigor.

Esta Instrucción será de aplicación a partir del día siguiente de su firma, es decir, hoy miércoles 13 de abril, lo que se hará público para general conocimiento y cumplimiento.

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