Francia exigirá a los transportistas extranjeros el salario mínimo de 9,6 € a la hora desde el 1 de julio de 2016
Francia ha publicado el Decreto 2016-418 que exigirá a las empresas que realicen transportes en Francia que paguen a sus conductores el salario mínimo de Francés, que está situado en 9,6 €/hora y que será exigible desde el 1 de julio de 2016.
La legislación francesa sobre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que ya estaba aprobada, estaba pendiente de un decreto de aplicación para el transporte en general.
Este decreto de aplicación, que supondrá la exigencia del salario mínimo francés (9,6 €/hora) a transportistas extranjeros, se publica cuando la Comisión Europea tiene ya abierto un procedimiento de infracción contra Alemania por una ley muy parecida. El revuelto clima social en Francia seguramente ha tenido mucho que ver con esta decisión del ejecutivo galo de no esperar al resultado del procedimiento de la CE contra la ley alemana.
El Decreto concreta, principalmente, dos obligaciones para las empresas de transporte no francesas que desplacen trabajadores extranjeros a Francia en el ámbito de un servicio de transporte:
A- Llevar un certificado de desplazamiento “attestation de detachement”
Este certificado, en francés, deberá contener la siguiente información:
1-Nombre y dirección postal y electrónica, teléfono, forma jurídica de la empresa, nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento de los dirigentes y órganos a los cuales la empresa transfiere sus cotizaciones.
2-Nombre y apellidos del trabajador, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y residencia habitual del trabajador desplazado, fecha de firma del contrato de trabajo y derecho aplicable a la relación laboral y cualificación profesional del trabajador desplazado.
3-Salario bruto por hora en euros, así como modalidades de asunción por la empresa de los gastos de alojamiento y manutención por día de desplazamiento.
4-Razón social, o nombre y apellidos, teléfono y dirección postal o electrónica del representante (ver punto B).
5-Para las empresas de transporte por carretera, justificación de la inscripción en el Registro de Transportistas del país de origen de la empresa.
B- Nombrar un representante en territorio francés.
Este representante deberá conservar, a disposición de las autoridades extranjeras, la siguiente documentación:
1-Boletines de paga relativos al trabajador desplazado durante el periodo de desplazamiento, en los que conste:
a) el salario horario bruto, incluyendo los suplementos por horas extras.
b) Periodos a los que se refiere el salario, distinguiendo las horas pagadas al tipo normal y las que puedan tener un tipo incrementado.
c) Permisos, vacaciones y remuneración de los mismos.
2-Cualquier documento en el que se justifique el pago íntegro del salario.
3-Copia del nombramiento como representante.
4-En su caso, convenio colectivo sectorial aplicable al trabajador.
El Decreto no aclara algunos puntos: si se aplica exclusivamente al transporte de cabotaje o también al internacional con destino u origen Francia, o si se aplica solo en caso de realizarse el transporte para un cliente francés o con un destinatario del servicio francés.
Lo que sí se puede ya afirmar es que no es de aplicación para conductores en tránsito por Francia, con origen y destino en otros países.
Se publicará, según indica el decreto, un modelo oficial de certificado de desplazamiento, pero no concreta fecha para dicha publicación.
Es de esperar que sea con suficiente antelación al 1 de Julio de 2016, fecha de aplicación prevista para el citado decreto.
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