Francia acepta que el descanso de 45 minutos en la conducción en equipo, se pueda realizar con el vehículo en marcha

Los representantes franceses en el EWG dan marcha atrás en la ‘reinterpretación’ del Reglamento 561/2006 referida a las pausas, en el caso de conductor acompañante.

El pasado 26 de abril se reunió en Bruselas el Grupo de Trabajo de Aplicación de la CE (EWG, por sus siglas en inglés ‘Expert Working Group‘) que trabaja sobre la aplicación de la reglamentación y directivas europeas en el sector del transporte de mercancías por carretera.

Tal y como informan desde Astic, a petición de la IRU, se incluyó en la agenda de la reunión el tema de la conducción en equipo, que ha generado tanta polémica por la reinterpretación que Francia dijo que se haría del descanso en cabina, para el caso de conductor acompañante.

A este respecto, el representante de Francia declaró que “oficialmente no hay ningún cambio en la interpretación de la ‘Nota orientativa 2’, cuando viajen dos conductores en cabina”.

Por tanto, la vigente Nota y el manual de TRACE deben ser respetados por las fuerzas del orden francesas. Los textos de estos documentos se enviarán a todas las unidades.

La consecuencia inmediata es que, el descanso de 45 minutos en la conducción en equipo, se podrá realizar con el camión en marcha, como había sucedido siempre, hasta la reinterpretación del mismo por parte de las autoridades francesas.

No obstante, se aconseja a las empresas sancionadas en Francia por este asunto, recurrir contra dichas multas e informar a Astic, en el caso de que se produjesen nuevas sanciones basadas en la citada reinterpretación de la conducción/descanso de las dobles tripulaciones.

Esa información será de gran utilidad para que Astic siga informando a la IRU, para de esta manera, seguir presionando hasta que los agentes franceses dejen de aplicar una instrucción a la que se ha negado su validez, por parte de los representantes franceses en el EWG.

La ‘reinterpretación’ francesa

En el mes de marzo, el Estado francés emitió una nota de la Dirección de Servicios de Transportes que modificaba la interpretación del Reglamento 561/2006 en relación a las pausas.

En concreto, la nueva interpretación establecía que, tras la entrada en vigor del Reglamento 165/2014 del tacógrafo, las pausas deberían realizarse con el selector de actividad en la posición descanso.

En el caso de doble conducción, si la pausa no se realiza con el vehículo parado, el tacógrafo del acompañante no señala descanso, sino disponibilidad, por lo que la nueva interpretación pretendía que esa pausa no sea válida.

Desde Astic, se estimó desde el primer momento que este cambio interpretativo, con efectos a partir del 2 de marzo, era totalmente unilateral y no se justificaba en modo alguno en la modificación del Reglamento de tacógrafo.

Con la nueva interpretación seguida por las autoridades francesas, se recomendaba que, en el caso de doble conducción, si un conductor ha agotado las 4.30 horas de conducción ininterrumpida y ha empezado a circular como “acompañante” no retome la conducción sin haber realizado una pausa de 45 minutos con el vehículo parado, de forma que aparezca en el tacógrafo con el signo de descanso.

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