El TJUE prohibe el descanso semanal normal de los conductores en la cabina de los camiones

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha prohibido de manera taxativa la realización del descanso semanal de al menos 45 horas en cabina a través de una sentencia hecha pública el día 20 de diciembre.

 Para el máximo organismo judicial europeo “el Reglamento de la Unión que armoniza las disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera contiene manifiestamente la prohibición de que los conductores tomen los períodos de descanso semanales normales en el vehículo“.

En este sentido, el Tribunal argumenta que “la finalidad principal del Reglamento es mejorar las condiciones de trabajo del personal del sector del transporte por carretera y la seguridad vial en general” y concluye que “el legislador quiso ofrecer a los conductores la posibilidad de pasar sus períodos de descanso semanales normales en un lugar que ofrezca condiciones de alojamiento adaptadas y adecuadas“.

Así las cosas, según consta literalmente en la sentencia y pese a los esfuerzos de los fabricantes por ofrecer habitáculos confortables y equipados con todas las comodidades, “una cabina de camión no parece constituir un lugar de descanso adaptado a períodos de descanso más largos que los períodos de descanso diarios y los períodos de descanso semanales reducidos”.

Es más, para el Tribunal, en el caso de que pudieran realizarse los períodos de descanso semanales normales en cabina, también se podrían “efectuar la totalidad de sus períodos de descanso en la cabina del vehículo, lo que sería manifiestamente contrario al objetivo de mejorar las condiciones de trabajo de los conductores”.

La sentencia resuelve un recurso de anulación presentado por la empresa belga Vaditrans ante el Consejo de Estado belga (Raad van State) contra un Real Decreto belga que fija multas de 1.800 euros a los conductores de camión que efectúen su período de descanso semanal normal en cabina.

Al respecto, el Tribunal de Justicia de la UE estima que “el Reglamento contiene manifiestamente la prohibición de tomar los períodos de descanso semanales normales en el vehículo e impone a los Estados miembros la obligación de establecer las sanciones aplicables a las infracciones de dicho Reglamento”.

Precisamente el descanso semanal de 45 horas en cabina es uno de los elementos cruciales para el transporte internacional de cara a la negociación que se está llevando en el seno de la UE respecto del  Paquete de Movilidad.

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