La responsabilidad por la sujeción de la carga en el transporte

En poco más de un mes, exactamente el 20 de mayo de 2018, entra en vigor el nuevo Real Decreto 563/2017 de 2 de junio por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español.

Lo novedoso de la entrada en vigor de este Real Decreto es que ahora se pueden realizar inspecciones en carretera por las autoridades competentes en relación con la correcta sujeción de la carga en los vehículos de transporte. Esta regulación será obligatoria para todos los vehículos de transporte de mercancías que circulen por territorio español, sea cual sea su nacionalidad, y que sobrepasen los 25 km/h.

A los Agentes de Tráfico se les ha sido impartida formación para poder llevar a cabo estas inspecciones en carretera y se les ha proporcionado equipos de medición y comprobación como básculas (excesos de peso están incluidos en estas comprobaciones) fijas o móviles, tensiómetros, medidores de ángulos, calculadora de estiba (aplicación denominada “Safe Load”, Carga Segura en su traducción al castellano). Todo lo necesario para comprobar que la carga está correctamente sujeta para que no suponga un riesgo para la conducción segura, para la seguridad vial, para la propiedad, la salud o el medioambiente.

Responsabilidad y sanciones por la sujeción de la carga

Ante la inminente llegada de la nueva regulación las asociaciones de transporte representativas del sector han mostrado su preocupación por aclarar de quien es la responsabilidad y sobre quién debe recaer el sanción en caso de que la autoridad de carretera considere que existe infracción, por lo que se ha pedido a la DGT que clarifique lo antes posible cómo se van a llevar a cabo estas inspecciones.

Hay que tener en cuenta que la LOTT fija la responsabilidad de la sujeción de la carga y estiba en el cargador cuando el transporte es de carga completa, mientras que el transportista es el responsable cuando se trata de una carga fraccionada o de paquetería.

La normativa en materia de seguridad vial atribuye al autor del hecho infractor la responsabilidad por las infracciones, por lo que es importante determinar quién es el autor en cada caso.

La DGT ha comunicado que próximamente aclararán la responsabilidad de la estiba con la publicación de un documento, denominado “ficha de estiba”, adaptada a la especialidad de cada transporte, en la que el responsable de la carga debe acreditar la correcta sujeción de la mercancía. Fuente: pretiumgestion.com