Fomento obliga a los agentes de Tráfico a sancionar si no se justifica el descanso semanal en un hotel

  • El protocolo es confuso, introduce errores y obliga al conductor a justificar el descanso en un hotel.
  • La sanción se eleva a 2000 euros ya que el descanso realizado no se computa.

El Ministerio de Fomento a través de la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre ha enviado a la Agrupación de Tráfico un protocolo para el control en carretera del descanso semanal normal en la cabina, el que se toma de 45 horas o más.

La entrada en vigor del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el ROTT, ha hecho necesario adaptar el sistema sancionador al Reglamento UE 2016/403, introduciendo una nueva infracción sobre el descanso semanal normal realizado por un conductor en el vehículo, que no permite tomar ese tipo de descanso en cabina. Esta nueva infracción está tipificada con multa de hasta 2000.

El protocolo indica que siempre se cometerá una infracción muy grave, ya que al no cumplirse todas las condiciones del Reglamento 561/2006, el tiempo de descanso semanal normal realizado no se computa y por tanto es igual a cero.

En el supuesto indicado en el protocolo, durante un control en carretera los agentes comprobarán que el vehículo se encuentra estacionado en parado. Una vez localizado al conductor, comprobarán el descanso semanal realizado hasta ese momento.

Si el conductor ha realizado un descanso de 45 horas o más, tiene que justificar donde ha descansado a través de factura del hotel pertinente.

Si no lo justifica la sanción que se impone es la estipulada en el artículo 197.42.6 ROTT, con un importe de 2000€.

El documento de instrucciones está redactado de forma confusa y errónea ya que hace referencia equivocada a artículos del ROTT y deja la carga de la prueba al conductor.

{fshare}