Fomento rectifica y no pedirá recibos de hotel para justificar el descanso semanal normal

Tras la reunión del pasado 3 de abril de 2019 entre el  Ministerio de Fomento y el Comité Nacional de Transporte en relación con la interpretación dada por la Subdirección General de Inspección sobre sobre la aplicación del descanso semanal regular, se han modificado las instrucciones sobre el control del descanso semanal regular.

 – Las inspecciones solo se realizarán in situ, con el camión estacionado.

– El tratamiento por realización del descanso semanal regular en cabina se computará como infracción muy grave (2.000€), atendiendo al contenido del art. 197 apartado 42.6 del ROTT:

  • En aplicación de lo dispuesto en el artículo 140.37.6 de la LOTT y en los apartados 25 y 27 del grupo 1 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403, la disminución del descanso semanal normal en más de nueve horas o del reducido en más de cuatro.
  • No se computarán como descanso los períodos en que no se hayan cumplido todas las condiciones señaladas al efecto en la reglamentación comunitaria sobre tiempos de conducción y descanso (prohibición de realizar el descanso semanal regular en la cabina).

 – Se computará como que no se ha realizado el descanso si en el momento de la inspección se detecta que han pasado 45 horas.

 – No se pedirán resguardos o justificantes de ningún tipo sobre la realización del descanso (facturas de hotel, recibos, etc.)