El CNTC recurrirá la regulación de la pérdida de honorabilidad en el ROTT

El departamento de mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) impugnará por vía contencioso administrativa el Real Decreto 70/2019, es decir, la modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT). La principal asociación del transporte por carretera en España, CETM, ha manifestado que no se trata de impugnar el ROTT en su conjunto, sino únicamente la regulación relativa a la pérdida de honorabilidad, que se considera especialmente lesiva en el caso de las empresas de mayores dimensiones.

CETM ha explicado que el texto del ROTT al respecto,  representa un peligro para todas las empresas, pero especialmente para las de una determinada dimensión, puesto que a mayor flota, mayor probabilidad de incurrir en la pérdida de honorabilidad.

Entre los supuestos de pérdida de honorabilidad, se encuentra que la empresa transportista haya sido sancionada en vía administrativa por la comisión de una sola de un catálogo de 21 infracciones muy graves, aunque algunas de ellas no sean imputables a la empresa transportista, o bien de aquellas graves o menos graves cuyo Índice de Reiteración Infractora (IRI) alcance un valor igual o superior a tres.

Las consecuencias de la pérdida de la honorabilidad son principalmente la suspensión de las autorizaciones de transporte durante un año, lo que en la práctica supone la paralización de la actividad de la empresa de transporte, con la consiguiente pérdida de clientes, despido de trabajadores y quebranto económico.

El Comité Nacional de Transporte entiende que la pérdida de honorabilidad que recoge el ROTT “no solo provoca una alarmante inseguridad jurídica a los profesionales del transporte, sino que también transgrede la letra y el espíritu” de la legislación europea.