La notificación electrónica de los procedimientos sancionadores en materia de transporte es válida, según la Justicia

Empresas societarias y transportistas autónomos están obligados a consultar por vía electrónica los expedientes sancionadores o de inspección que les notifiquen las Administraciones Públicas. Si esto no se cumple, existen multas que pueden llegar hasta los 4.001 euros.

Tras la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y la Ley de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, tanto el Ministerio de Fomento como las comunidades autónomas han llevado a cabo la tramitación de los nuevos requerimientos de inspección como de los nuevos expedientes sancionadores en materia de transporte por vía exclusivamente electrónica, eliminando el procedimiento de notificación por carta postal certificada que se utilizaba en el pasado.

Dicha obligación de atender las notificaciones en materia sancionadora por vía electrónica efecta tanto a las empresas de transporte con forma societaria como a los transportistas autónomos. De no cumplirse este requerimiento, existe una sanción por obstrucción a la labor inspectora como infracción muy grave, con multa de hasta 4.001 euros.

Sentencias que confirman la notificación electrónica

Distintas sentencias del Juzgado Central de los Contencioso Administrativo han dictado varias sentencias en este sentido, al considerar que, mediante la notificación electrónica de los expedientes sancionadores «ni se prescinde total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, ni se vulnera el principio de proporcionalidad». No obstante, en los últimos meses, se ha constatado que tanto el Ministerio de Fomento como las consejerías de Transporte de las comunidades autónomas continúan utilizando sus propios servicios de notificación electrónica, obligando a los transportistas a acceder a varias sedes electrónicas para poder consultar el contenido de los expedientes sancionadores.

Por tanto, se estaría incumpliendo uno de los principales objetivos de la Ley de Procedimiento Administrativo, como es el de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y el imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio.

Pese a que el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) aprobado en febrero exigía que todas las administraciones territoriales con competencias en materia de transporte por carretera utilicen los programas y aplicaciones informáticas diseñadas por la Oficina Central de Registro de Empresas y Actividades de Transporte, en lo relativo tanto a la gestión de autorizaciones de transporte como a la instrucción y resolución de procedimientos sancionadores, en la práctica, las comunidades autónomas continúan utilizando sus propias plataformas de notificación.