Publicación de excepciones en la aplicación de los tiempos de conducción y descanso durante los días de los cortes de carretera en Cataluña

El Ministerio de Fomento publica la Resolución de 29 de octubre de 2019, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías y viajeros por carretera, a las operaciones de transporte que hayan transcurrido total o parcialmente por el conjunto del territorio de Cataluña, con alcance temporal entre el 14 y el 20 de octubre de 2019, ambos inclusive.

Para adoptar tal medida se ha tenido en consideración el artículo 14.2 del Reglamento CE n.º 561/2006, que prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la Comisión. Este artículo está diseñado para permitir a los Estados miembros hacer frente a situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible aplicar las disposiciones del Reglamento en su totalidad por un corto periodo de tiempo.

Teniendo en cuenta los distintos acontecimientos que se vienen produciendo estos días en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, que afectan seriamente al tráfico y a la libre circulación en algunas infraestructuras viarias; que estas alteraciones del tráfico afectan al suministro nacional y a la actividad económica y que debido a ellas muchos conductores se encontraron inmovilizados lejos de sus lazos familiares y profesionales y con dificultades para dar un cumplimiento efectivo de las disposiciones del precitado reglamento, la dirección General de Transporte terrestre ha adoptado esta medida.

Esta resolución se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y se notifica a la Comisión Europea en aplicación del artículo 14.2 de dicho Reglamento, quien informará a su vez a los demás Estados miembros.

Fuente: CETM