El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado ilegal la resolución de la DGT sobre desvíos obligatorios de los camiones a la autopista de peaje AP-68 en la Rioja.

Según CETM,  con esta sentencia se establece un precedente fundamental para que se eliminen definitivamente los desvíos obligatorios para los camiones.

Al no ser firme la sentencia y caber recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el Gobierno no se plantea eliminar por ahora la prohibición de circulación de los camiones por la N-232 y su desvío obligatorio a la AP-68, y prevé aprobar un nuevo Decreto manteniendo las actuales bonificaciones el próximo mes de enero.

La Resolución de la Dirección General de Tráfico de 24 de noviembre de 2017 estableció la prohibición permanente de circulación de camiones en las carreteras nacionales N-232 y N-124 y su desvío obligatorio a la autopista de peaje AP-68. Las asociaciones de transportistas que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera recurrieron judicialmente esta medida de la DGT ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid porque consideraban que carecía de fundamentación jurídica ni venía acompañada de informes o datos estadísticos sobre congestión de tráfico o seguridad vial que avalaran tal medida.

El TSJM de Madrid declara nula la Resolución de la DGT.

Este tribunal ha resuelto en la sentencia dictada el pasado 25 de Septiembre, y que ha sido notificada este viernes 12 de Diciembre a las partes, declarar  nula la citada Resolución de la DGT.

El TSJ de Madrid considera que “carece de cobertura legal” y “no constan los índices de siniestralidad o los de congestión” que motiven  la Resolución aprobada en su día por la DGT, indicando la sentencia de forma expresiva que la misma “se encuentra huérfana de justificación”.

Asimismo es interesante la referencia que la sentencia a otras restricciones existentes a nivel nacional o europeo, indicando que “Son notorias la existencia de limitaciones, prohibiciones de circulación en determinadas carreteras de países de nuestro entorno a vehículos pesados, si bien las mismas tienen su razón de ser generalmente en actuaciones puntuales y concretas que restringen el acceso en fechas vacacionales, fines de semana, etc”.

Por otra parte, en relación al argumento recurrente de la congestión del tráfico que se utiliza como justificación para desviar los camiones, la sentencia señala de forma expresiva que “la congestión del tráfico, es decir el entorpecimiento del tráfico por acumulación de vehículos, por muy desagradable que sea para los conductores no es igual, al concepto alta siniestralidad en la carretera que hace mención a los accidentes de tráfico y subsiguientes resultados letales, lesivos para las personas”.

Al no ser firme la sentencia y caber recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la intención del Gobierno es mantener la actual prohibición de circulación de los camiones por la N-232 y su consiguiente desvío obligatorio a la autopista de peaje.