Convocatoria Ayudas Abandono de la Actividad 2020

Hoy 11 de junio de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la convocatoria para el año 2020, de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el sábado 11 de julio de 2020, a las 23:59 (un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE).

QUIENES PUEDEN ACOGERSE

Tal y como establecen las bases reguladoras de estas ayudas, recogidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 de noviembre, y en la ORDEN FOM/64/2017, de 30 de enero, en lo referente a la edad mínima que se establecerá en cada convocatoria, podrán acogerse a las ayudas aquellos transportistas que en el momento de presentar la solicitud cumplan los siguientes requisitos:

  • La edad mínima para solicitar estas ayudas es de 64 años sin existir límite superior de edad. Esta edad mínima no se exige a los solicitantes que dispongan, en el momento de la presentación de la solicitud, de una resolución que determine la fecha de efectos de la aprobación de la pensión por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
  • Al menos una de las autorizaciones de transporte público de que sea titular el solicitante debe estar en vigor en el momento de presentación de la solicitud y hasta que se renuncie a ella por resultar beneficiario de la ayuda o, en su caso, en la fecha de aprobación de la pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez que recoja la Resolución correspondiente.

En los casos en los que la vigencia de la autorización de transporte público haya estado suspendida en periodos temporales superiores a tres meses por falta de visado, no se computará como interrupción si esto se ha producido una única vez antes de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, antes de la fecha de aprobación de la pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez que recoja la Resolución correspondiente, siempre que en dicha fecha de presentación o, en su caso, de aprobación de la pensión de incapacidad permanente, estuviera visada y de alta.

  • Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos 10 años de forma ininterrumpida, permitiéndose una única interrupción por plazo que no supere los 3 meses.
  • Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, renunciando a todas las autorizaciones de que fuera titular.
  • No haber desaprovechado otras ayudas por abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los 3 años anteriores.

SOLICITUDES

Las personas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la siguiente dirección:

https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/AYUDAS/AYUDAS_ABANDONO/

La solicitud deberá ir acompañada de los documentos necesarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la ayuda solicitada.