Ayudas para la transformación de flotas de viajeros y mercancías y el achatarramiento de vehículos
El pasado martes 31de Mayo se publicó en el BOC la Orden IND/31/2022, de 24 de mayo, de la Consejería de la Industria, Turismo, Innovación y Comercio por la que se convocan en Cantabria las ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas a beneficiarios para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 983/2021.
Las ayudas tienen como finalidad contribuir a la descarbonización del sector transporte promoviendo la adquisición de vehículos eléctricos, el “retrofit” o modificación de la forma de propulsión de vehículos así como la infraestructura de recarga adecuada, el achatarramiento de vehículos y la adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.
Los programas de ayudas, conforme a lo que dispone el artículo 4 del Real Decreto y mantendrán su vigencia hasta El 30 de abril de 2024, excepto la actividad 4 que será el 31 de diciembre de 2023.
¿Qué actuaciones son subvencionables?
1. Achatarramiento
Para achatarramiento, el límite máximo subvencionable es de 30 vehículos por solicitante, excepto para autónomos que es de 1 vehículo por solicitante.
2. Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono
Se establecen las cuantías individuales de ayuda fija que se incluyen en la siguiente tabla en función de la categoría del vehículo, la tecnología de la motorización y tipo de destinatario con un límite máximo de ayuda de cincuenta (50) vehículos por beneficiario.
3. Retrofit o modificación de la forma de propulsión de vehículos
4. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
Cada actuación subvencionable deberá cumplir los requisitos establecidos en el anexo I del Real Decreto 983/2021,16 de noviembre. La documentación requerida para la solicitud de ayuda puede consultarse en el anexo III del mencionado Decreto.
Lugar presentación: La presentación de solicitudes deberá realizarse obligatoriamente de forma telemática a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».
El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la representación legal de la empresa solicitante.