Qué incluye y qué excluye el Real Decreto de ayudas al transporte aprobado por el Gobierno

TRANSPORTE PROFESIONAL.- El nuevo Decreto-Ley 20/2022 de medidas anti-crisis, publicado el 28 de Diciembre en el Boletín Oficial del Estado, como continuación de los que se aprobaron los pasados meses de marzo y julio para dar respuesta a las consecuencias económicas derivadas de la guerra en Ucrania, incluye varias medidas económicas y administrativas de interés para las empresas de transporte de mercancías por carretera

Así, además de la nueva bonificación de hasta 20 céntimos por litro en los combustibles para el transporte por carretera y otros sectores profesionales, el nuevo Decreto-ley prorroga otra medida económica de aplicación al transporte hasta el 30 de junio, como es la actualización del índice de variación del combustible en la cláusula de revisión de las tarifas del transporte en los contratos continuados, que fue aprobada el pasado mes de julio como consecuencia de la subida de los precios de los combustibles experimentada este último año.

Hasta esa fecha, se seguirá aplicando un 40% del porcentaje de subida del gasóleo para los camiones de mayor tamaño (de más de 20 toneladas de MMA), un 30% para los camiones medianos y de obras (entre 3´5 y 20 toneladas) y un 20% para los camiones de hasta 3,5 toneladas.

Normas que desaparecen del Real Decreto-Ley 4/2023

Por el contrario, el Decreto-Ley ya no recoge otra de las medidas aprobadas para el transporte de mercancías por carretera el pasado mes de julio, y que en la práctica apenas había sido utilizada e incluso había originado bastante confusión: se trata de la obligación de recoger de forma separada el coste del combustible en los contratos que realizaran los transportistas para viajes diarios u ocasionales.

Asimismo, el Decreto-Ley prorroga también la posibilidad de solicitar el aplazamiento del pago hasta cuatro meses de las cuotas de la Seguridad Social, en concreto, las de los meses de enero a marzo de 2023 (en el caso de empresas) y entre los meses de febrero a abril de 2023, en el caso de transportistas autónomos, a condición de que el solicitante esté al corriente de pago de la Seguridad Social y sin otro aplazamiento en vigor. Dicho aplazamiento deberá solicitarse en los 10 primeros días naturales de cada plazo reglamentario de ingreso, lo que generará un interés del 0’5% de la cantidad aplazada.