Real Decreto-Ley 9/2026 para el Transporte de Mercancías
El Gobierno ha aprobado nuevas medidas estructurales para garantizar la viabilidad del sector frente al incremento de los costes energéticos derivados de la crisis internacional. Las principales modificaciones afectan a la Ley 15/2009 y a las condiciones generales de contratación.
Revisión de Precios Obligatoria e Ineludible
- Automatismo: La revisión del precio del transporte por la variación del coste del combustible es obligatoria y automática cuando dicha variación sea igual o superior al 5%.
- Contratos continuados: En los contratos de transporte continuado, el precio se revisará en cada periodo de facturación de forma automática, independientemente del porcentaje de variación del combustible.
- Nulidad de pactos: Cualquier pacto que impida estas revisiones se considerará nulo de pleno derecho.
Transparencia en la Facturación
- Desglose preceptivo: La variación del precio respecto al pacto inicial debe reflejarse obligatoriamente en la factura de manera desglosada.
- Prohibición de alternativas: Se suprime la posibilidad de reflejar este ajuste de forma alternativa en el contrato para asegurar la transparencia.
Nueva Fórmula Dinámica y Coeficientes
- Fórmula actualizada: Se introduce una variable dinámica que permite una respuesta automática ante la volatilidad de los precios.
- Coeficiente C: El cálculo de la revisión utilizará nuevos coeficientes vinculados al precio del gasóleo antes de impuestos y al tipo de vehículo (desde vehículos ligeros de <3.500 kg hasta pesados de >20.000 kg) .
- Exclusión de ayudas: Hasta el 30 de junio de 2026, no se podrán considerar las bonificaciones extraordinarias del combustible para el cálculo de estas revisiones.
Régimen Sancionador Reforzado
- Nuevas infracciones: Se tipifica como infracción la oposición del cargador o pagador a reflejar el desglose del combustible en la factura.
- Cuantía de las multas: Las sanciones se gradúan según el precio del transporte y la reincidencia, pudiendo alcanzar multas de entre 6.001 y 18.000 euros, o hasta 30.000 euros en casos de afectación significativa a la solvencia del transportista.
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