Nueva normativa europea para la contabilidad de emisiones en el transporte
Nuevo Reglamento (UE) 2026/1030 del Parlamento Europeo y del Consejo. Esta normativa regula la contabilización de las emisiones de gases de efecto invernadero en los servicios de transporte.
A continuación, resumimos los aspectos más relevantes y el calendario de implantación que afectará al sector.
📅 Entrada en vigor y aplicación general
El reglamento entrará en vigor oficialmente a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Sin embargo, su aplicación general (obligatoriedad) está prevista para el 2 de diciembre de 2030.
A pesar de esta fecha a largo plazo, existen disposiciones técnicas e institucionales que entran en vigor de manera inmediata. Tras su análisis, se concluye que las únicas que afectan de forma directa al sector en el corto/medio plazo son la preparación de registros y herramientas de apoyo.
🛠️ Medidas de afectación directa y herramientas de apoyo
Para facilitar la transición, la Unión Europea ha planificado el desarrollo de herramientas públicas:
- Registro Central Europeo (Art. 7.1): Se creará, a más tardar el 2 de junio de 2028, un registro central gestionado con apoyo técnico que recopilará los valores por defecto sobre las emisiones de los combustibles y fuentes energéticas.
- Sistema digital para pymes (Art. 8.1 y 8.3): Para el 2 de junio de 2030, la Comisión Europea deberá facilitar una herramienta digital intuitiva y accesible para mitigar la carga administrativa en el cálculo de emisiones de pequeños transportistas y microempresas, la cual estará acompañada por un manual en todos los idiomas oficiales de la UE.
⚙️ Desarrollo técnico y normativo inmediato
Otras disposiciones que se activan de forma inmediata facultan a la Comisión Europea para definir el marco técnico antes de la aplicación global de 2030:
- Repositorio de valores predeterminados (Art. 5.1): Se fija el 2 de diciembre de 2029 como límite para lanzar un repositorio general de valores de emisión para los transportes más habituales.
- Control de bases de datos externas (Art. 6.4): Se desarrollará antes del 2 de junio de 2030 la normativa de ejecución para guiar el control de calidad y validación de bases de datos externas.
- Regulación de calculadoras privadas (Art. 11.5): Se adoptarán reglas específicas para evaluar, certificar, renovar o retirar la vigencia de las calculadoras de emisiones desarrolladas por empresas privadas.
- Poderes metodológicos (Art. 3.4, 3.5, 3.6 y 9.4): La Comisión podrá dictar actos delegados y de ejecución para corregir o actualizar las normas comunes (como la EN ISO), definir reglas de estimación previas al servicio e incorporar nuevos indicadores de medida.
Si deseas puedes consultar el texto legal completo a través del siguiente enlace oficial: Enlace al Reglamento (BOE / DOUE).
