Primeros controles franceses del descanso normal de los conductores en cabina

La Asociación del Transporte Internacional por Carretera  (ASTIC ),  informa sobre el mecanismo que la Gendarmería francesa estaría empleando en los controles de los descansos semanales normales (45 horas o más).

En Francia, a diferencia de lo que sucede en Bélgica, no se sanciona al conductor por realizar el descanso normal en la cabina, sino a la empresa, por no garantizar que sus conductores realicen el descanso semanal normal fuera del vehículo. Pero es muy probable que en poco tiempo, las sanciones se extiendan también al conductor.

El procedimiento que siguen los Agentes de Control es el siguiente:

1) Piden la tarjeta del tacógrafo y comprueban dónde se han realizado los descansos semanales normales de los últimos 28 días, los casos en que el conductor ha retirado la tarjeta del tacógrafo y los lugares de origen o destino de los trayectos.

2) Los controladores preguntan al conductor si en los lugares donde ha realizado los descansos semanales normales dispone de algún tipo de alojamiento.

3) Si la respuesta es negativa, como prueba le ofrecen una hoja en la que aparece un pantallazo de su último descanso semanal y una foto de un conductor durmiendo en la cabina, pidiendo que firme una declaración en francés y el idioma del conductor, confirmando que ha realizado de esa forma el descanso semanal normal.

4) Los controladores entienden que la declaración del conductor de que ha realizado el descanso semanal normal en cabina se confirma con el hecho de que el conductor no haya retirado su tarjeta durante el descanso, por entender que si se hubiera alejado del mismo la práctica habitual hubiera sido llevarse su tarjeta por si otro conductor pudiera usar el vehículo.

5) Para determinar que no se trata de un caso puntual, se comprueba si a lo largo de los 28 días que se registran en el tacógrafo el conductor ha vuelto con habitualidad al lugar en donde ha declarado disponer de alojamiento.

La sanción, en los casos que ya se han dado no ha sido de 30.000 euros y un año de prisión, como se indica en la legislación, sino de 2.300 €.

Astic considera que fundamentar una sanción referida al conjunto de organización de una empresa en base a los datos de un solo descanso y de un solo vehículo y conductor, que no tiene suficiente sustento jurídico.