La DGT modificará las autorizaciones de circulación de los transportes especiales

Los cambios supondrán duplicar las autorizaciones, por lo que el sector del transporte especial se opone a las nuevas medidas, que según los transportistas, “su finalidad es meramente recaudatoria”.

La Dirección General de Tráfico introducirá durante el segundo semestre de 2015 una serie de modificaciones en el procedimiento de concesión de la Autorización Complementaria de Circulación (ACC) a los transportistas que realizan transportes especiales, un requisito imprescindible para poder realizar el transporte de cargas que superen los pesos y medidas máximas aceptadas en las carreteras españolas.

Dichas medidas han sido presentadas durante la Asamblea General de la Asociación de Empresas de Transporte Especial (ASTRAE), celebrada el 17 de junio en Madrid, en la que se ha evidenciado la oposición a otros cambios que también está poniendo en marcha Tráfico.

En lo que respecta a estos últimos, desde la DGT se propone un nuevo marco en el que la autorización se realice para una configuración determinada, eliminando el hasta ahora principio de que la autorización para lo mayor incluía lo menor, es decir, aquella certificación para transportar un elemento servía también para transportar cualquiera con menores dimensiones.

En opinión de los transportistas, esta iniciativa conllevará duplicar el número de autorizaciones a solicitar sin ninguna razón que justifique realmente el cambio, por lo que consideran que el mismo se realiza con fines meramente recaudatorios.

Por su parte, desde la Administración han desmentido que la recaudación sea su objetivo al querer establecer distintos tipos de configuraciones ya que, “de no establecerse no se podría conocer exactamente lo que transporta cada conjunto“.

En cuanto a las modificaciones en la ACC, que según Tráfico ha sido acordada con ASTRAE, se recogen una nueva forma de definición de carga que distingue tres niveles.

A su vez, el primer nivel se subdivide en tres tipos, estos son carga indivisible, conjunto de elementos y exenciones a la carga indivisible, un segundo nivel en el que ya es preciso definir la carga y, en función de esta, se englobaría en una ‘familia’ concreta, y un tercer nivel en el que se definiría de forma exacta la carga a transportar por carretera.

En lo que respecta a la carga indivisible, esta se agrupará en el primer nivel si no supera las 110 tn, si se trata de transporte público de mercancías, si los voladizos de carga son inferiores a tres metros, si el itinerario es directo y si no son vehículos temporales. De cumplirse estas cinco condiciones, bastará con señalar el tipo de carga y sus dimensiones.

Pasará al segundo nivel si no se cumple la condición del itinerario directo, por lo que habría que añadir además para la autorización el tipo de familia del vehículo, mientras que de no cumplirse otra de las cuatro condiciones anteriores ya se pasaría a una tercer tipo de autorización, en la que se hace necesaria definir de un modo exacto el elemento.

Por otro lado, Tráfico también ha ampliado los medios electrónicos para realizar este tipo de solicitudes, siendo todas las autorizaciones firmadas digitalmente para que el usuario elija si lo realiza vía telemática o presencial ante la Jefatura Provincial de Tráfico.

{fshare}