Los radares selectivos para camiones ya están operativos

Desde principios de año la Dirección General de Tráfico, ha puesto en marcha una serie de medidas a adoptar sobre la gestión de la velocidad con las que se persigue reducir la siniestralidad en la carretera, principalmente en las vías convencionales.

Una de las medidas ha sido la reubicación de radares a vías convencionales y que antes estaban ubicados en autovías o autopistas.

Frente a los excesos de velocidad, hay una instrucción por la que se unifica en todo el territorio competencia de la DGT, el umbral de tolerancia con el que actúan los radares que es de 7km/h, si la velocidad del vehículo es inferior a 100 km/h y de 7% si la velocidad es superior a dicha velocidad.

La instrucción no modifica en ningún aspecto el cuadro de sanciones y puntos a detraer por exceso de velocidad, recogido en el anexo IV de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

La idea es que los controles de velocidad sean visibles, de corta duración, ubicados en múltiples emplazamientos y con advertencia previa, y en este sentido la DGT publicará además periódicamente en www.dgt.es los 1.200 tramos de vías en las que se intensificará la vigilancia de la velocidad con radares móviles.

Los radares móviles serán visibles para los conductores, de modo que su presencia sirva como medida de disuasión y prevención.

INTRODUCCIÓN DE RADARES QUE DISTINGUEN VEHÍCULOS

Aplicando métodos informáticos, los radares distinguirán qué tipo de vehículo ha cometido la infracción de velocidad, para así aplicar la sanción en función de la limitación específica aplicable a cada uno.

Así, con independencia de que el límite genérico señalado sobre el radar sea el de aplicación a los automóviles en el caso de camiones, furgonetas y autobuses el radar actuara sobre estos aplicando los límites establecidos por el Reglamento General de Circulación para dichos vehículos, con la aplicación del margen de tolerancia correspondiente a cada caso:

o    Artículo 48.Velocidades máximas en vías fuera de poblado son:

1º En autopistas y autovías

Camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos

90km/h.

2º En carreteras convencionales

Camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque

 

80km/h.

3º En resto vías fuera de poblado

Camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque

70km/h

o    Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías:

 – La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en …………..

– Salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a……………………………………………………

50km/h

 

  40km/h

 Además, en todas las infracciones captadas por los radares móviles además de la infracción por velocidad se comprobará si el vehículo infractor dispone de ITV en regla y seguro obligatorio en vigor.

También, la DGT comunicará a la Dirección General de Transporte Terrestre, del Ministerio de Fomento, las sanciones cometidas por conductores profesionales reincidentes para que realicen las investigaciones pertinentes, sobre la empresa para la que trabajan.

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