Normas para la circulación de los Megacamiones

El 24 de diciembre de 2015 entró vigor la Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre, por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos (RGV), aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre por la cual el órgano competente en materia de tráfico podrá autorizar la circulación de conjuntos de vehículos en configuración euro-modular (EMS, derivado de la expresión en inglés, European Modular System).

La aprobación de esta Orden transpone a nuestra normativa nacional, lo establecido en el artículo 4 de la Directiva 96/53/CE del Consejo, del 25 de julio, en la cual se recoge la posibilidad de que un Estado miembro permita, por su territorio nacional, la circulación de determinados conjuntos de vehículos utilizados para el transporte de mercancías que difieran de diversos valores máximos de masas y dimensiones establecidos en el anexo I de la misma, siempre que ello no afecte de manera significativa a la competencia internacional en el sector de los transportes.

Se considera que no se afecta significativamente a esta competencia internacional si, los conjuntos de vehículos incluyen en su composición vehículos de motor, remolques y semirremolques que sí se ajusten a los valores máximos de masas y dimensiones establecidos para los mismos en el anexo I de la Directiva, incorporados en nuestra normativa por el anexo IX del RGV. La circulación de este tipo de conjuntos ya está permitida en varios países europeos, no obstante, gran parte de éstos han aplicado esta medida en el marco de experiencias piloto con el fin de estudiar y evaluar la incidencia de la puesta en marcha de los mismos en la seguridad del tráfico, las infraestructuras y el transporte.

Por tanto, dado que constituyen un nuevo tipo de conjuntos circulando por las vías de nuestro territorio, para los que no existe regulación específica de la misma en nuestra legislación tráfico y seguridad vial, también parece oportuno que, en principio, la medida sea aplicada en España con el carácter experimental, recogiendo la información que sea necesaria para llevar a cabo estudios técnicos de evaluación del impacto de la medida.

El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (DGT), como órgano competente en materia de tráfico será la encargada de autorizar la circulación de los EMS por las vías de uso público interurbanas y travesías sobre las que ejerza las competencias de regulación, gestión y control del tráfico, excepto en las comunidades autónomas de Cataluña y País Vasco, sin perjuicio de los acuerdos que se puedan establecer con las mismas. Esta instrucción tiene por objeto establecer las condiciones y el protocolo conforme al cual la DGT autorizará la circulación de estos conjuntos de vehículos, teniendo en cuenta lo dispuesto para las mismas en la Orden PRE/2788/2015, así como el resto de legislación de tráfico, seguridad vial y transporte que le pueda ser de aplicación.

1. Conjunto de vehículos en configuración euro-modular

Acorde con la definición establecida en la Orden PRE/2788/2015, los EMS son conjuntos de vehículos que poseen más de 6 líneas de ejes y cuyos módulos separadamente no superan los límites máximos de masas y dimensiones establecidos en el anexo IX del RGV para los vehículos rígidos a motor, remolques y semirremolques.

La circulación de los EMS no estará permitida mediante las autorizaciones complementarias de circulación (ACC) emitidas para los vehículos en régimen de transporte especial (VERTE), sino que tendrán su propio cauce de autorización en el cual se establecerá las condiciones específicas a las que se ajustará su tránsito.

2. Las autorizaciones especiales de circulación de EMS

Se concederá una autorización especial por cada configuración en orden de marcha concreta de conjunto EMS caracterizado por el número y tipo de vehículos que lo componen, ejes, líneas de ejes y distancias entre líneas, así como demás características técnicas relativas a los ejes.

Los distintos conjuntos EMS que puedan formarse al amparo de una misma autorización especial deberán poseer para la misma posición el mismo tipo de vehículo rígido, de eje demás características técnicas de relativas a los ejes y líneas de ejes.

3. Requisitos de concesión y otros supuestos

3.1. Requisitos del interesado

– Deberá hallarse inscrito en Registro de Empresas y Actividad de Transporte del Ministerio de Fomento (RETIM) y ser titular del permiso de circulación de los vehículos motrices o contar con una autorización expresa del titular de éste para ser utilizado en conjunto EMS.

– Si el vehículo motriz es propiedad de una empresa dedicada profesionalmente al arrendamiento sin conductor de vehículos, el interesado deberá figurar como arrendador del mismo en el correspondiente contrato de arrendamiento.

3.2. Requisitos de los módulos

– Han de cumplir los requisitos establecidos en el RGV para su puesta en circulación por vías de uso público.
No podrán superar los valores límites de masas y dimensiones establecidos en el anexo IX del RGV para vehículos rígidos a motor, remolques y semirremolques.
– El conjunto y sus módulos deberán disponer de:
· Suspensión neumática o equivalente.
· Espejos o detectores para ángulo muerto.
· Sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento en el mismo.
· Sistemas de asistencia a la frenada de emergencia.
· Sistema electrónico de control de estabilidad.
· Sistemas autónomos de frenado de emergencia o sistemas de alerta de colisión.

No se concederá la autorización especial a vehículos matriculados temporalmente salvo que se trate un permiso temporal para vehículos no matriculados en España para uso de empresas, tal y como establece el artículo 44 del RGV.

3.3. Requisitos de los itinerarios

– Deberá existir un informe favorable de los titulares de las vías en el que se establezca la capacidad física de vía para soportar el paso de este tipo de conjuntos por las mismas y solo se considerará vinculantes, aquellas prescripciones técnicas que tengan por objeto evitar daños sobre la infraestructura.
–  Las vías habrán de ser autopistas, autovías o carreteras convencionales con calzadas separadas para sentido de la circulación.
–  Solo se podrán incluir vías convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación cuando ello sea necesario para llegar hasta el lugar donde el conjunto realizará las operaciones de carga o descarga, ya sea porque se trata de la única alternativa de acceso viable.

3.4. Plazo de validez

– Las autorizaciones se concederán por un plazo máximo de un año, salvo que algún titular de la vía emita un informe de vigencia inferior, en cuyo caso, el plazo de la autorización será el mismo que el informe de menor vigencia.
– En los tres meses anteriores al fin de su validez, se podrá solicitar la prórroga de la autorización siempre y cuando no varíe ningún dato de la misma.

3.5. Número de circulaciones

Mientras la autorización esté vigente, el número de circulaciones no estará limitada y, si amparándose en la misma autorización se pudiese formar más de un conjunto EMS, todos ellos podrán circular simultáneamente.

4. Condiciones de circulación

El anexo I de esta Instrucción establece las condiciones a las cuales se ajustará la circulación de los EMS que se harán constar en la autorización, no siendo de aplicación a estos conjuntos lo dispuesto en el anexo III del Reglamento General de Circulación (RGC en adelante), aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre para los VERTE.

5. Procedimiento de expedición

La tramitación de la solicitud de la autorización especial y su expedición será llevada a cabo manualmente por las Jefaturas Provinciales de Tráfico (JPT) y oficinas locales insulares, cuando así lo disponga la jefatura de la que dependa, mientras no esté disponible la aplicación informática que permita una gestión automatizada de las mismas.

5.1. Competencias

Será competente para la expedición de la autorización de circulación del EMS, la JPT de la provincia o, en su caso, oficina local insular donde se presente la correspondiente solicitud. Si la solicitud fuera presentada en la Jefatura Local de la Ciudad Autónoma de Ceuta o Melilla, la JPT competente para su autorización será la JPT de Málaga.

5.2. Solicitud

El interesado deberá formular su solicitud presencialmente, ante cualquier JPT, local u oficina local de tráfico, de acuerdo a los criterios generales establecidos en el anexo II de esta instrucción, facilitando los datos y documentación establecida en los anexos III y IV.

En el caso de que la solicitud sea presentada ante una unidad no competente para su expedición, ésta solamente comprobará si el interesado facilita la documentación establecida en el anexo III, sin valorar si la información facilitada en la misma es correcta o no y la enviará a la unidad competente, de la manera que ésta disponga.

5.3. Tramitación

La unidad competente para la expedición de la autorización dará de alta el expediente otorgándole un número de acuerdo al siguiente formato EMSAAAAMMDD/XX/YYYY/Z donde:
– AAAAMMDD: año, mes y día en que el interesado presentó su solicitud en una unidad de la DGT.
– XX: código postal de la unidad competente para expedir la autorización.
– YYYY: no de orden de alta del expediente del año en curso.
– Z: número de prórroga concedida. En el caso de que se trate de la primera expedición, su valor será cero.

A continuación, valorará si la solicitud ha sido hecha correctamente y se cumplen con todos los requisitos establecidos en el apartado 3 de esta Instrucción para la concesión de la autorización. La comprobación de la documentación entregada se hará de acuerdo a lo establecido en el anexo V.

Si se observa alguna deficiencia, se requerirá al interesado para que subsane los defectos observados y tras su corrección pedirá, cuando ello proceda, informe específico a todos los titulares de las vías implicados de acuerdo a lo siguiente:
– Directamente a los titulares de las vías de su provincia.
– A través de las JPT de las provincias correspondientes, en el caso de tramos de vías que no discurran por su provincia, a las que hará la documentación de la solicitud presentada por el interesado a través de correo electrónico.

Una vez hecha la solicitud de informe a los titulares de las vías ya no será posible modificar ningún dato de la solicitud hecha por el interesado. Procederá la solicitud de informe específico al titular de la vía para aquellos tramos que estuvieran incluidos en un informe generalizado que aquel hubiera emitido.

En caso de que no fuese necesaria ninguna subsanación, la JPT comunicará el inicio de tramitación del expediente al interesado. Los oficios para la solicitud de informe al titular de la vía, de traslado de dicha petición a las JPT o subsanación al interesado estarán disponibles en la intranet del Organismo, en la dirección (…).

5.4. Resolución

La resolución emitida será favorable para circular por todos aquellos tramos de vía para los que los titulares hayan informado favorablemente, no incluyendo aquellos que lo hubieran sido desfavorablemente.

Se emitirán y entregarán al interesado, tantas resoluciones firmadas manualmente como vehículos motrices se hayan incluido en la autorización. Procederá denegar la solicitud hecha por el interesado cuando:
– No se cumpla alguno de los requisitos establecidos en el apartado 3 de esta Instrucción para su concesión.
– Ninguno de los vehículos motrices fuera apto para circular por las vías de uso público o no existieran suficientes vehículos no motrices para formar la configuración solicitada.
– Ningún titular de la vía hubiera emitido un informe favorable para los tramos de los itinerarios solicitados.
– El interesado no responda o no lo haga correctamente a una solicitud de subsanación de datos dentro del plazo establecido.

El formato de las resoluciones emitidas serán de color blanco en formato ISO A4, de 210mm x 297mm y en las mismas se hará constar, al menos, los datos especificados en los anexos VI y VII de esta Instrucción, según se trate de una resolución favorable o no.

5.5. Medio de notificación al interesado

Las notificaciones al interesado o su representante de comunicación de inicio de tramitación del expediente y subsanaciones podrán ser hechas por correo electrónico, siempre que éste de su consentimiento.

Las resoluciones emitidas serán entregadas en mano al interesado o representante o enviadas por correo postal al domicilio del titular.

6. Modificación, duplicados y prórrogas de las autorizaciones

No procederá la modificación de la autorización concedida en ningún caso y el interesado podrá obtener tanto duplicados de una resolución favorable como precise, debiendo para ello solicitarlos conforme a lo indicado en el anexo IV.

La tramitación de la prórroga y expedición de la correspondiente autorización se llevará a cabo conforme a lo establecido en el apartado 5 de esta instrucción, enviando a los titulares de las vías, una copia de la autorización que se pretende prorrogar para que informe.

7. Coordinación del procedimiento de expedición y demás trámites relativos las autorizaciones especiales a EMS.

La Subdirección General de Gestión de Movilidad (SGGM) será la encargada de coordinar el procedimiento y expedición de las autorizaciones especiales para los EMS y demás trámites relacionados con éstas. Para ello realizará las siguientes funciones:
Actualización de los anexos de esta Instrucción, conforme a lo establecido en el articulado de ésta, con el fin de adaptarse a nuevas situaciones de gestión de tráfico y seguridad vial que se vayan planteando.
Modificación de los apartados de esta Instrucción que contengan disposiciones relativas al procedimiento de expedición para la adaptación del trámite al uso de medios electrónicos, así como la ampliación del plazo máximo de validez establecido en el apartado 3.4.
Creación y mantenimiento de redes de itinerarios, solicitando los informes generalizados de carreteras al Ministerio de Fomento y Consejerías correspondientes de las CCAA cuando éstas estén compuestas por más de una provincia, así como las de aquellas uniprovinciales cuando así se acuerde con la JPT en cuestión.

Los informes a entidades locales serán solicitados, en todo caso, por las JPT que corresponda. Mientras no estén disponibles los medios electrónicos para su gestión, las JPT deberán enviar una copia escaneada de todas las autorizaciones expedidas a los EMS a la SGGM, por correo electrónico, a la cuenta de correo que dicha Subdirección establezca.

8. Entrada en vigor

La presente Instrucción será de aplicación a partir del día siguiente de su firma, lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.


ANEXO I.
CONDICIONES DE CIRCULACIÓN

1. Señalización

Además de llevar los dispositivos de señalización obligatorios que el Reglamento General de Vehículos establezca para los vehículos de transporte de mercancías, este conjunto deberá disponer de dos señales luminosas V-2 que irán situadas en los extremos superiores de la parte frontal posterior del mismo, así como las señales vehículo largo V-6 y de señalización de su contorno mediante el distintivo V-23.

Por vías convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, llevarán las luces de cruce encendidas o luces de conducción diurna.

2. Fenómenos meteorológicos adversos y visibilidad reducida

Deberán suspender su circulación por carreteras convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación saliendo de la plataforma, cuando existan fenómenos meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación o cuando no exista una visibilidad de 150 m, como mínimo, tanto hacia adelante como hacia atrás.

3. Velocidad de circulación

La velocidad máxima de circulación será la establecida por el RGC para los automóviles con remolque diferentes a vehículos articulados en función del tipo de vía.

4. Restricciones de circulación

Respetarán las restricciones a la circulación que la resolución anual de la DGT de medidas especiales de circulación establezca para los vehículos dedicados al transporte de mercancías en general.

5. Adelantamiento

Cuando circulen por vías de una sola calzada para los dos sentido de la circulación, no podrán adelantar a los vehículos que vayan a más de 45 km/h.

6. Comunicación de viaje

Comunicarán a la DGT los viajes realizados, por correo electrónico, indicando el número de autorización que los ampara, fecha y hora de inicio y final, itinerario seguido y longitud del mismo. Se hará una comunicación por itinerario diferenciado en el plazo máximo de una semana desde su realización.

7. Geo-posición

Cuando la DGT disponga del servicio y así lo indique la autorización, los EMS enviarán sus datos de geo-posición telemáticamente.

ANEXO II. CRITERIOS GENERALES DE SOLICITUD

El interesado podrá formular su solicitud de una autorización especial para conjunto EMS para una configuración en orden de marcha determinada de módulos e itinerario de acuerdo a los siguientes criterios generales:

1. Configuración en orden de marcha

Se hará una solicitud por configuración en orden de marcha concreto con el mismo número de ejes y líneas de ejes, en la que una misma posición transversal este ocupada o exista el mismo:
– Tipo de vehículo caracterizado por su criterio de homologación y construcción.
– Tipo de eje y línea de eje.
– Distancias entre líneas de ejes que se encuentren dentro del mismo intervalo, considerando, a estos efectos los siguientes:
· Inferior a 1,00 m (d < 1).
· Igual o superior a 1,00 m e inferior a 1,30 m (1 ≤ d < 1,30).
· Igual o superior a 1,30 m e inferior a 1,80 m (1,30 ≤ d < 1,80).
· Igual o superior a 1,80 m (1,80 ≤ d).
· No de ruedas y tipo.
· Forma de acoplamiento al siguiente módulo rodante.

Todos los conjuntos serán autorizados, por defecto, hasta los 25,25 m y 60 T de, respectivamente, longitud y masa total de conjunto, 2,55 m de anchura y 4 m de altura, incluida la carga.

La masa en carga mínima autorizada sobre el eje o ejes motores será del 25% de la masa total en carga del conjunto, salvo que el interesado acepte, voluntariamente, participar en un estudio técnico de evaluación sobre circulación de conjuntos euro- modulares, podrá solicitar que la dicha masa sobre el eje o ejes motores disminuya hasta el 20%.

Los EMS serán capaces de describir por ambos lados una trayectoria circular completa de 360° dentro de un área definida por dos círculos concéntricos cuyos radios exterior e interior sean respectivamente de 12,50 metros y de 5,30 metros, sin que ninguno de los puntos extremos exteriores del vehículo se proyecten fuera de las circunferencias de los círculos, salvo que el interesado acepte, voluntariamente, participar en un estudio técnico de evaluación sobre circulación de conjuntos euro- modulares. De esta circunstancia se dará traslado al titular de la vía que lo deberá tener en cuenta a la hora de emitir el informe vinculante sobre el itinerario solicitado.

2. Vehículos

Los tipos de vehículos que podrán formar parte de un conjunto EMS deberán corresponderse con alguno de los siguientes:

 
Se podrán incluir en una misma solicitud, todas las matrículas que el interesado estime oportuno, siempre y cuando se correspondan a alguno de los tipos definidos para la configuración en orden de marcha solicitada.
Los dollys utilizados como sistemas de acoplamiento serán considerados como un módulo más de conjunto.

3. Itinerario

El interesado podrá solicitar todos los tramos de carretera que estime oportunos, identificando exactamente la carretera de que se trate, inicio y final de tramo y provincias de paso. Cuando se trate de carreteras de una sola calzada y doble sentido de la circulación, habrá de justificar, además, la necesidad de uso, indicando exactamente el punto o lugar desde que inicio o finaliza un viaje o parte del mismo.

Si existieran redes de carreteras, compuestas por un conjunto de carreteras para las cuales, el titular de la vía ha informado favorablemente de manera generalizada, no será necesario que se identifiquen exactamente los tramos de carreteras, salvo que sean de una sola calzada y doble sentido de la circulación.

ANEXO III. DATOS A FACILITAR EN LA SOLICITUD

Para solicitar una autorización especial para conjunto euro-modular, el interesado deberá facilitar al menos, los siguientes datos:
a) Interesado
– Nombre y apellidos, razón social o denominación.
– No de documento personal de identificación.
– Dirección postal completa y, en su caso, otros medios de contacto como teléfono o correo electrónico.
– Si acepta relacionarse con la administración mediante medios electrónicos.
– Si acepta participar en estudios técnicos de evaluación sobre circulación de conjuntos euro-modulares.
b) Conjunto en orden de marcha
– Tipo de vehículos que lo componen y orden de marcha.
– Longitud máxima y mínima de cada vehículo.
– Forma de unión de un vehículo con el siguiente: 5a rueda o lanza.
– No total de ejes, tipo de eje, línea de eje y suspensión en cada posición. o No total de ruedas y, en su caso, posición de ruedas gemelas.
– Longitud máxima y mínima de vía por eje.
– No de ejes motrices y posición.
– Intervalos de distancia entre líneas de ejes consecutivas.
c) Vehículos motrices y no motrices
– Matrícula, nº de batidor, marca y modelo.
d) Itinerario
– Denominación de las carreteras de paso, tramo o tramos utilizados de cada carretera, señalando inicio y final del cada uno, provincia a la que pertenece cada tramo.
– En caso de carreteras de una sola calzada, justificará su inclusión relacionando los puntos o lugares que serán origen o destino de un viaje o parte del mismo, para los que solamente será posible ir, llegar o desplazarse entre ellos por este tipo de vías.
e) Declaración responsable del interesado de que:
– Se encuentra inscrito en el RETIM.
– Cuenta con permiso expreso de éste para ser incluido en el conjunto euro- modular descrito en la solicitud o contrato de alquiler en vigor en el que figura como arrendatario, en caso de no ser titular del permiso de circulación de algún vehículo motriz.
– Los vehículos motrices cuentan con dispositivos de aviso de salida de carril o asistencia de mantenimiento de carril y (…).

ANEXO IV. DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD

En caso de la solicitud para una nueva autorización, el interesado deberá aportar:
a) Solicitud en impreso oficial disponible en la página web de la DGT debidamente cumplimentada, en el que facilite los datos establecidos en el anexo III de esta instrucción.
b) Justificante de pago de la tasa I.4, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la ley de tasas de la Jefatura Central de Tráfico por valor de 19,80 €, según la última modificación de 30 de diciembre de 2014 de dicha ley.
c) Identificación del interesado a través de su NIF, NIE ó CIF.
d) Cuando el interesado presente la solicitud a través de un representante no habilitado en el Registro de Apoderamientos de la DGT, deberá aportar el formulario de otorgamiento de representación debidamente cumplimentado.
e) Si el vehículo no está matriculado en España, el solicitante deberá entregar una copia del permiso de circulación del vehículo en vigor y documento donde se haga constar que está al día de las inspecciones técnicas pertinentes.

En el caso de la solicitud de una prórroga o duplicado, deberá entregarse como documentación:
a) Solicitud en impreso oficial disponible en la página web de la DGT, en la que indique el trámite de que se trate y el número de autorización para la que se está haciendo la autorización.
b) Si se trata de una prórroga, el interesado tendrá que marcar las correspondientes declaraciones responsables en la solicitud, si no es titular del permiso de circulación de alguno de los vehículos y características técnicas exigidas a los vehículos motrices, incluidas en el modelo de solicitud.
c) Justificante de pago de la tasa I.4, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la ley de tasas de la Jefatura Central de Tráfico o en su caso, legislación que la sustituya, por valor de 19,80 €, según la última modificación de 30 de diciembre de 2014 de dicha ley.
d) Identificación del interesado a través de su NIF, NIE ó CIF.
e) Cuando el interesado presente la solicitud a través de un representante no habilitado en el Registro de Apoderamientos de la DGT, deberá aportar el formulario de otorgamiento de representación debidamente cumplimentado.
f) Si se trata de una prórroga, una copia original de la autorización para la que se hace la solicitud.

ANEXO V. COMPROBACIÓN DE LOS DATOS APORTADOS EN LA SOLICITUD

En el impreso de solicitud se comprobará, cuando sea el caso, si el interesado ha marcado los apartados de declaración responsable de que:
– El interesado está inscrito en el RETIM.
– Cuenta con el permiso expreso del titular del vehículo motriz o contrato de arrendamiento en el que figura como arrendador para la inclusión del mismo en la autorización especial de circulación para EMS.
– Los vehículos motrices cumplen con los asistentes y dispositivos de ayuda a la conducción establecidos en el apartado 3.2 del articulado de esta instrucción.

En el caso de vehículos matriculados en España, se comprobará en el Registro de Vehículos si el permiso de circulación está en vigor.
– Si el permiso de circulación no está en vigor, se le comunicará que el vehículo en cuestión será eliminado de la solicitud, dándole opción a que presente las oportunas observaciones.
Si se solicitasen carreteras de una sola calzada y un sentido de circulación, se comprobará si es la única alternativa de acceso viable para los lugares de origen y destino señalados en la solicitud.
– Si el interesado aceptase participar en estudios técnicos de evaluación sobre circulación de conjuntos euro-modulares, se incluirá, en la autorización, las prescripciones que correspondan para permitir que la masa en carga sobre eje motor disminuya hasta el 20% de la masa total o incumplir lo establecido en el punto 3.2 del anexo IX del RGV

ANEXO VI. MODELO Y CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN ESTIMATORIA

Vista la solicitud de Autorización Especial de Circulación, número EMSAAAAMMDD/XX/YYYY/Z para un conjunto euro-modular, en virtud de lo dispuesto por los artículos 5, apartado d), 6 y 61 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, así como el apartado 6 del anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre y, teniendo en cuenta que se cumplen todos los requisitos establecidos en este último apartado para permitir la circulación del mencionado conjunto de vehículos acuerdo:

Autorizar temporalmente la puesta en circulación del conjunto en orden de marcha definido y compuesto por los vehículos autorizados conforme a lo siguiente:
– Titular de la autorización: (…)
Características de la configuración en orden de marcha: (…)
Vehículos autorizados: (…)
· Matrículas y bastidor de los vehículos motrices: (…).
· Matrículas y bastidor de los vehículos no motrices: (…).
Masas y dimensiones máximas del conjunto en orden de marcha:
· Largo 25,25 m. Ancho: 2,55 m. Alto: 4 m. Masa 60 T
· Masa máxima por eje: La establecida en la tabla 1 del apartado 2 del anexo IX del Reglamento General de Vehículos.
Vigencia de la autorización: desde (…) hasta (…)
Velocidad máxima del conjunto: La establecida en el Reglamento General de Circulación para automóviles con remolque diferentes a vehículos articulados.
Carreteras y tramos autorizados:
Condiciones de circulación y prescripciones:

Este conjunto en orden de marcha deberá cumplir en todo momento, lo establecido en los artículos 25 y 26 del Reglamento General de Vehículos para su puesta en circulación, debiendo hacerlo de acuerdo a lo dispuesto normativa reguladora de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como la normativa de transporte que le sea de aplicación, prevaleciendo en todo caso, lo contenido en esta autorización.

Deberá respetar las restricciones a la circulación establecidas en la Resolución que anualmente publica la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico y publicada en BOE para los vehículos de mercancías en general que le corresponda por masa.

(…) Demás condiciones establecidas en el anexo I de esta Instrucción según corresponda.
(…) Condiciones técnicas establecidas por los titulares de las vías en razón de la infraestructura.

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