Las empresas obligadas a realizar el registro de la jornada laboral de sus empleados a partir del 12 de mayo

El nuevo Real Decreto‐ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, ha modificado el Estatuto de los Trabajadores, obligando a las empresas a realizar el registro de la jornada laboral de sus empleados, estableciendo un período de adaptación que finaliza el próximo 12 de mayo.

La nueva norma establece que las empresas han de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo de sus trabajadores, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada realizada. Este registro será diario y personal y es compatible con la flexibilidad horaria.

Aun a pesar de que la norma solo se refiere al inicio y fin de la jornada, realmente consideramos conveniente registrar todas y cada una de las interrupciones de la jornada diaria de trabajo (descansos, permisos, etc…) que no computan como tiempo de trabajo (salvo previsión convencional o contractual que así lo establezca).

La norma no establece un sistema rígido de registro, sino que remite a lo que se pacte en convenio colectivo o en acuerdo colectivo de empresa y, en defecto de esos pactos, a lo que decida la empresa, previa consulta con la representación legal de los trabajadores.

La empresa debe conservar los datos consignados en los registros durante cuatro años, permaneciendo a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Los conductores ya estaban obligados
Por el contrario, para el transporte y en especial el control de los tiempos de trabajo de los trabajadores móviles, el registro horario ya estaba regulado por el punto 5 del artículo 10bis del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo (introducido por el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio)

“5. El empresario será responsable de llevar un registro del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles. Este registro se conservará, al menos, durante tres años después de que finalice el período considerado. El empresario estará obligado a facilitar a los trabajadores móviles que así lo soliciten una copia del registro de las horas trabajadas.”

En este caso, la información que se obtiene del tacógrafo digital, puede ser considerada válida a efectos de registro de tiempo de trabajo si bien no es la finalidad principal de este medio de control. La nueva modificación afecta al tiempo mínimo de archivo de los registros, que pasa de 3 a 4 años.