Novedades en la formación CAP de conductores de vehículos de transporte
El pasado 24 de abril se publicó el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril que modifica las condiciones para obtener el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de los conductores de vehículos de transporte de viajeros y mercancías por carretera.
Este certificado, tanto de la cualificación inicial como la contínua es necesario para la conducción de vehículos que efectúen una actividad de transporte por carretera y pertenezcan a empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulta obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
Estas son las novedades más interesantes que incorpora este Real Decreto
Obligación de renovar CAP si eres residente en España
Art. 13 Lugar en el que se impartirá la formación
Los conductores que tengan su residencia habitual o trabajen en España “deberán” realizar la formación continua en España, a diferencia de la anterior normativa que era opcional.
Art. 2 Nuevas exenciones:
Se introduce una nueva excepción de la obligación de realizar el CAP, en el transporte de viajeros:
d) En viajeros, personal de mantenimiento en los desplazamientos hasta centro de mantenimiento, no constituya la actividad principal del conductor.
Convalidación de formación
Art. 15. Convalidación de otras formaciones para los conductores que realicen el curso de formación continua:
Los conductores que realicen un curso de formación continua podrán contabilizarse como parte de dicha formación la formación realizada en el plazo de 12 meses anteriores, en relación con el transporte de ADR, de animales vivos y sensibilización sobre los derechos de los viajeros con discapacidad. Este procedimiento de homologación deberá realizarlo el alumno ante la administración.
El examen se podrá realizar durante los 12 meses posteriores al curso
Art 16. Exámenes de cualificación inicial:
Anteriormente los cursos de formación para la obtención de la cualificación inicial tenían una validez de 6 meses y con el nuevo RD este plazo se amplía a 1 año. Además el aspirante, podrá presentarse al examen en cualquier Comunidad Autónoma independientemente del empadronamiento.
Se permite el uso del Simulador para prácticas
Disposición adicional séptima: Se permitirá la utilización de simuladores de conducción de alto nivel para la realización de clases prácticas en la formación continua.
Formación On-Line en CAP inicial
En la disposición adicional octava y novena se incluye el uso del aula virtual para impartir CAP Inicial y CAP Continua y las plataformas de formación on line:
Se permiten 12 horas de formación on-line en los cursos de CAP Inicial, dejando la puerta abierta para que, mediante una orden ministerial, se puedan ampliar estas horas o incluir horas de formación on line en el CAP de Formación Continua. Así mismo, en estados de excepcionalidad la Administración correspondiente podrá permitir la formación a través de aula virtual.
Renovar el ADR y CAP a la vez
Se amplían las horas de formación en materia de Tacógrafo digital de 5 a 7 horas y se permitirá a los centros de formación, diseñar diferentes itinerarios de cursos según las necesidades de las empresas.
De modo que un conductor podrá prepararse para la renovación de ADR al mismo tiempo que realiza el CAP de formación continua.