El nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico se aplicará a partir del 1 de enero de 2016

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, se publicó en el BOE del pasado 23 de septiembre.

A continuación se acompaña un resumen de las principales novedades que contempla de la mano de ARAG y de la Correduría de Seguros SADEMA.

El nuevo Baremo sustituirá al actual, que lleva en vigor más de 20 años, y empezará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2016, únicamente para los accidentes de circulación que se produzcan a partir de dicha fecha. Con esta reforma se pretende actualizar un sistema que lleva vigente desde 1995, adecuándolo tanto a la evolución de la realidad social como a la de la ciencia médica. El nuevo sistema incrementa las cuantías de las indemnizaciones, acercándonos a los niveles de otros países de la Unión Europea.  

Los cambios más destacados son los siguientes:

  • Se mejora la individualización del daño mediante la revisión de los diferentes perjuicios que pueda sufrir una víctima, atendiendo a sus circunstancias personales, familiares y económicas.
  • Se mejora también la individualización de las indemnizaciones por fallecimiento, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares que no existían hace 20 años.
  • En el caso de las lesiones permanentes (secuelas), se refuerza especialmente la situación del gran lesionado que quede con discapacidades que requieran apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los gastos asistenciales futuros (daños emergentes).
  • Se incorpora un sistema objetivo para calcular las indemnizaciones por lucro cesante, y por primera vez  se tiene en cuenta a las personas que se dedican a las tareas del hogar, y al impacto en la capacidad de trabajo futuro de estudiantes y menores que aún no se han incorporado al mercado laboral.
  • Se revisa y se adapta el baremo médico de secuelas al estado actual de la ciencia.
  • Se excluye a las víctimas menores de 14 años del régimen de concurrencia de culpas, excepto en caso de fallecimiento.
  • Se regula expresamente el latigazo cervical en el apartado de las lesiones temporales.

Por lo que se refiere a las reglas de valoración del daño corporal, se estructuran en tres apartados:

  • Muerte
  • Secuelas
  • Lesiones temporales.

En cada una de ellas, con el ya citado ánimo individualizador, se distinguen a su vez tres apartados:

1.- Perjuicio personal básico, entendiendo por tal el que se deriva del accidente para cualquier persona.

En el caso de indemnizaciones por fallecimiento se establecen cinco categorías de perjudicados:

  • Cónyuge
  • Ascendientes
  • Descendientes
  • Hermanos
  • Allegados

Constituyen novedades destacadas tanto el hecho de que las categorías no son excluyentes entre sí (es decir, cada uno de los perjudicados percibe su indemnización con independencia de que existan otros familiares), como la introducción de la figura del allegado, al que se define como aquélla persona que haya convivido familiarmente con la víctima al menos los últimos cinco años y sea especialmente cercana a ella en parentesco o afectividad.

2.- Perjuicio personal particular, que atiende a las circunstancias específicas del perjudicado.
Así por ejemplo, el incremento de indemnización por fallecimiento para el perjudicado único familiar, en atención al mayor grado de perjuicio que representa la situación de soledad a la que queda abocado. O, en el caso de las indemnizaciones por secuelas, tanto los daños morales complementarios como los perjuicios por pérdida de calidad de vida dependiendo si esta se considera muy grave, grave o leve.

3.- Perjuicio patrimonial, que a su vez distingue entre daño emergente y lucro cesante.
Como ya se ha indicado, es en la regulación del lucro cesante donde se concentran buena parte de las novedades del sistema.

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