El Parlamento Europeo da el visto bueno a la Directiva de Trabajadores Desplazados

CdS. La norma aprobada por la Eurocámara deja fuera de su aplicación a los conductores profesionales, a la espera de que se apruebe el Paquete de Movilidad.

El caso de los conductores de transporte internacional necesita normas específicas para la regulación de sus condiciones laborales.

El Parlamento Europeo ha aprobado la semana pasada, con 456 votos a favor, 147 en contra y 49 abstenciones, la nueva Directiva de Trabajadores Desplazados.

Con respecto al transporte por carretera y los conductores profesionales, el texto legal aprobado indica explícitamente que no se aplicará hasta que entre en vigor la regulación específica de las condiciones laborales de los chóferes en transporte internacional y cabotaje.

Hasta entonces, se seguirá aplicando la Directiva de Trabajadores Desplazados actualmente en vigor desde 1996, ya que la aplicación de la Directiva a los conductores profesionales plantea, como reza el texto,problemas y dificultades de carácter jurídico, que se deben abordar mediante normas específicas para el transporte por carretera que también refuercen la lucha contra el fraude y los abusos, en el marco del Paquete de Movilidad”.

Salario mínimo del país de acogida

Por otra parte, y en términos generales, la norma establece que deberá abonarse el salario mínimo del país de acogida a los trabajadores desplazados, así como que los Estados miembros de la UE deberán haber volcado a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales los términos de la Directiva en un plazo máximo de dos años, como suele ser habitual en este procedimiento legislativo de la Unión.

Además, las empresas deberán hacerse cargo del pago de los viajes y alojamiento de los trabajadores desplazados, que, en todo caso, tendrán que residir en lugares apropiados y acordes con los estándares del país de acogida.

De igual modo, la Directiva establece un máximo de 12 meses para la duración del desplazamiento que, en ciertos casos, podría extenderse en otros seis meses más, a partir del cual la normativa laboral de cada país de acogida será aplicable directamente a estos trabajadores.