Los Países Bajos imponen el registro obligatorio de los conductores de empresas extranjeras

La CETM considera que la entrada en vigor el próximo 1 de Marzo del trámite “supone una carga administrativa más para las empresas del sector del transporte de mercancías” y que la medida “perturba sus operaciones”.

Autónomos y empresas proveedoras de servicios en los Países Bajos deberán registrar a sus empleados a partir del 1 de marzo a través de un sistema digital que ha puesto en marcha el Ministerio holandés de Asuntos Sociales y Trabajo. De esta forma, Holanda se acoge a la ley sobre los trabajadores desplazados de la Unión Europea que entró en vigor el 18 de junio de 2016, por la que los trabajadores tienen derecho a beneficiarse de las condiciones de empleo establecidas allí.

El procedimiento de registro debe realizarse en los casos en los que se transporten mercancías entre dos puntos de los Países Bajos (cabotaje), o si se carga o descarga en este territorio como parte de un transporte internacional, siendo obligatoria la notificación de dicho trabajo antes de llevarlo a cabo.

En el caso de que sean empresas extranjeras o autónomos del sector del transporte de mercancías por carretera, o bien proporcionen servicios en nombre de un cliente o empresa holandesa, las compañías podrán realizar una notificación con validez anual.

El 10 de febrero se procederá a la apertura del portal web holandés para el registro, aunque este no será obligatorio hasta el 1 de marzo, fecha a partir de la cual las autoridades podrán sancionar con una multa de hasta 12.000 euros tanto a los proveedores de servicios como a clientes en el caso de no inscribirse, hacerlo tarde o con errores.

Información a registrar

Los datos que se han de verificar son: información de la empresa, datos del cliente, industria en la que opera, la dirección del lugar de trabajo, la duración estimada de la actividad, identidad del responsable del pago de los salarios, identidad de los empleados potenciales y la certificación del pago de las contribuciones. Pero, además, en el caso del empleador (y no del autónomo), debe tener una persona de contacto en los Países Bajos que será la que establezca contacto con las autoridades holandesas en caso de inspección.

Cabe destacar que solo las personas físicas pueden ser personas de contacto y deberán estar autorizadas para enviar y recibir documentos sobre la notificación. Los datos ingresados serán recibidos por la Inspección de Asuntos Sociales y Empleo (SZW), el Sociale Verzekeringsbank (SVB) y la administración holandesa de Impuestos y Aduanas.

Excepciones

En función de su clasificación, existen algunas distinciones por las que no es obligatorio que se realice la notificación. Estas son las categorías incluidas en dicho caso:

• Transporte ferroviario de pasajeros (se excluye aquí metro y tranvía)

• Transporte ferroviario de mercancías

• Transporte de pasajeros por carretera

• Transporte de mercancías por carretera siempre que el trabajo consista exclusivamente en transportar mercancías a través de los Países Bajos, pero sin realizar cargas o descargas allí.